TÍTULO ( 0) TRANSITORIOS
CAPÍTULO -
SECCIÓN --
APARTADO 14 DEL 29 DE MAYO DE 2026



TRANSITORIOS DEL 29 DE MAYO DE 2026

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO. Los certificados vigentes respecto a las NOM-004-ENER-2014Ley de Infraestructura de la Calidad ., NOM-011-ENER-2006Ley de Infraestructura de la Calidad ., NOM-014-ENER-2004Ley de Infraestructura de la Calidad . y NOM-016-ENER-2016Ley de Infraestructura de la Calidad ., que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las NOM-004-ENER-2025Ley de Infraestructura de la Calidad ., NOM-011-ENER-2025Ley de Infraestructura de la Calidad ., NOM-014-ENER-2025Ley de Infraestructura de la Calidad . y NOM-016-ENER-2025Ley de Infraestructura de la Calidad ., podrán ser utilizados en los términos en que fueron expedidos hasta la conclusión de su vigencia.

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

NOTA:

Este AcuerdoDiario Oficialmodificatorio se publicó el 29/V/2026 (Circular G-122/26Circulares CAAAREM 2026). Su Anteproyecto se dio a a conocer en la Circular T-141/26Circulares CAAAREM 2026.



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/29/2026


Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.