En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia (Ley de Infraestructura de Calidad ). No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas (Art. 22 frac. II
). No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas (Art. 22 frac. II LCE). Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. (Requisitos en materia de emisión de contaminantes para importar vehículos usados, RGCE 3.5.3.
LCE). Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. (Requisitos en materia de emisión de contaminantes para importar vehículos usados, RGCE 3.5.3. )
)
La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I LCE, 1 frac. II
LCE, 1 frac. II RLCE) determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país (Las mercancías que se sujetan a NOM`S se clasifican en el Anexo 2.4.1
RLCE) determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país (Las mercancías que se sujetan a NOM`S se clasifican en el Anexo 2.4.1 , Regla 2.4.1
, Regla 2.4.1 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior). Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión (Definición Arts. 3 frac. II
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior). Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión (Definición Arts. 3 frac. II LCE, 1 frac. III
LCE, 1 frac. III RLCE) y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
RLCE) y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA:
NO será necesario asentar la fracción arancelaria a nivel subpartida en la expedición de Certificados de Cumplimiento de NOM´s, sin embargo, para efectos de su trámite, SÍ continúa la obligación de proporcionarla a los Organismos de Certificación, a efecto de que sea incorporada en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que el SAAI pueda validar dichos Certificados de manera electrónica (Circulares T-077/09 , G-184/09
, G-184/09 , G-333/09
, G-333/09 , T-194/09
, T-194/09 , T-208/09
, T-208/09 ). No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/01
). No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/01 , 521/01
, 521/01 ). Se ratifica el criterio (Circular T-136/16
). Se ratifica el criterio (Circular T-136/16 ).
).  
La Dir. Gral. de Normas de la SE dio a conocer un criterio en el que señala que una NOM nueva que cancela a otra NOM, no sería exigible en el punto de entrada a territorio nacional - las aduanas -, hasta en tanto no se incluya en el Acuerdo de Normas (Circulares  T-373/01 , T-492/05
, T-492/05 , T-123/06
, T-123/06 , G-435/06
, G-435/06 )
)