Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (Art. 1 RLCE)
RLCE)
I.   	Secretaría, la Secretaría de Economía;
II.  	Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. 	Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios (Art. 30 LCE; Art. 38
LCE; Art. 38 RLCE) o de subvención (Art. 37
RLCE) o de subvención (Art. 37 LCE) en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
LCE) en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV.	Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior (Acuerdo DOF 31/XII/2012 ), y
), y