En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En el procedimiento de revisión (Arts. 99, 100,107RLCE) las partes interesadas tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72de esta Ley.
Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen (Art. 106RLCE) o revoquen (Art. 105RLCE) cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión (Definición Arts. 3 frac. IILCE, 1 frac. IIIRLCE).