El recurso administrativo de revocación (Art. 203
L.A) podrá (Jurisprudencias
) ser interpuesto contra las resoluciones:
I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos (Concepto Art. 15
RLCE) o la participación en cupos (Concepto Art. 15
, Resoluciones Art. 26
RLCE) de exportación o importación;
II. En materia de certificación de origen; (Jurisprudencia
)
III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52
;
IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57
y la fracción III del artículo 59
; (Art. 97
, 98
LCE)
V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; (Art. 96
, 97
, 98
LCE) (Jurisprudencias


) (JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR ESTA FRACCIÓN, Jurisprudencia Circular G-197/06
) (NO ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE EXCLUSIVA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, Jurisprudencia Circular G-116/09
) (RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN ESTA FRACCIÓN NO PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DA RESPUESTA UNA CONSULTA, Tesis Circular G-304/09
)
VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A
; (Art. 97
, 98
LCE)
VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61
;
VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68
, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; (Art. 97
, 98
LCE)
IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73
, y
X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B
;
XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F
, y
XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.
Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se interpondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE).