Son facultades de la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I LCE, 1 frac. II
LCE, 1 frac. II RLCE):
RLCE):
I.  	Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
(Reglas 2.1.1. y 2.1.2
y 2.1.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
II. 	Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda (Concepto Art. 45 LCE), así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
LCE), así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
III.	Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; 
(Las mercancías que se sujetan a NOM`S se clasifican en el Anexo 2.4.1 , Regla 2.4.1
, Regla 2.4.1 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior)
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior)
IV. 	Establecer las reglas de origen;
V.	Otorgar permisos previos (Anexo 2.2.1 , Regla 2.2.1
, Regla 2.2.1 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) y asignar cupos de exportación e importación (Formato del certificado de cupo de importación, DOF 29/XII/2005
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) y asignar cupos de exportación e importación (Formato del certificado de cupo de importación, DOF 29/XII/2005 ) (Los cupos que asignarán las representaciones federales de la SE, Regla 2.3.5
) (Los cupos que asignarán las representaciones federales de la SE, Regla 2.3.5 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) (Concepto de Certificado de cupo Art. 15 frac. II
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) (Concepto de Certificado de cupo Art. 15 frac. II RLCE);
RLCE);
VI. 	Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
VII.	Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias (Anexo 2.5.1 , Regla 2.5.1
, Regla 2.5.1 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) que resulten de dichas investigaciones;
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) que resulten de dichas investigaciones;
VIII.	Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;
(Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales, DOF 3/V/2001 )
)
IX.	Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; (Aviso por el que se somete a consulta las Indicaciones Geográficas que la UE busca proteger en Territorio Mexicano, DOF 10/VIII/2017 )
)  
X.	Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; (Acuerdo que crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, DOF 15/VIII/2023 )
)
XI. 	Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;
XII.	Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia (Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 09/V/2022 ), y
), y