La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE) publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria y notificará a las partes de que tenga conocimiento, para que en un plazo de 28 días contados a partir del día siguiente de su publicación en dicho órgano informativo, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido este plazo, las partes contarán con 8 días para presentar contraargumentaciones o réplicas a lo manifestado.
Las empresas productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado del examen, deberán presentar la información necesaria que permita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios (Art. 38
RLCE) o la subvención (Art. 38-A
RLCE), y el daño.
I. Dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento la apertura de un segundo período probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.
II. Antes de emitir una resolución final, la Secretaría podrá realizar las visitas de verificación (Art. 173
RLCE) que considere conveniente; celebrará una audiencia pública (Art. 170
RLCE) y otorgará a las partes un plazo para presentar alegatos.
III. Terminado el procedimiento de examen, la Secretaría someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (Definición Arts. 3 frac. II
LCE, 1 frac. III
RLCE) el proyecto de resolución final.
IV. La Secretaría dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación (En caso contrario, se considerará ilegal, Tesis Circular G-141/06
), mediante la cual podrá:
Durante el tiempo que dure el examen de vigencia continuará el pago de cuotas compensatorias.