NUMERAL 10.- Lo dispuesto en los numerales 5y 6del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8del presente ordenamiento, cuando se trate de: (Clave identificador EN)
I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros (RGCE 3.2.3.) en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera; (Clave identificador EN)
II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas (Arts. 100, 102RLA), de conformidad con la legislación aduanera; (Clave identificador EN)
III. Las muestras, muestrarios (RGCE 3.1.2.) y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables; (Clave identificador EN)
(La comercialización de muestras médicas, se sanciona de 1 a 9 años de prisión; Multa fracc. IV del Art. 464 Ter.de la LGS)
IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo (RGCE 3.4.1.) (Art. 179L.A., Circular T-490/03) (Criterio 45del Manual), de conformidad con la legislación aduanera; (Clave identificador EN)
V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación aduanera; (Clave identificador EN)
VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción (Clave identificador EN). El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad (1) indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;
VII. DEROGADA
VIII. DEROGADA
IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción (Clave identificador EN). Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros: (Clave identificador EN)
h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC (Glosario) en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4de dicho ordenamiento (Excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC Circular G-087/19) (En la Circular G-236/19la SE da a conocer un Foro de programas e instrumentos de comercio exterior, dentro del cual se trataron temas tales como que la autoridad ha analizado el aumento de operaciones al amparo de PROSEC, con lo cual se considera que el uso de este programa ha repuntado a efecto de apegarse a esta excepción)
XI. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras (Procedimiento a seguir para llevar acabo la importación de muestras en términos de esta fracción, con la finalidad de obtener un certificado de cumplimiento de NOM, Circular G-192/19. El plazo de respuesta del trámite SE-04-014 “Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a NOM´S competencia de la SE”, será de 7 días hábiles, Art. Únicodel Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el RFTyS, que aplica la SE, DOF 23/V/2018. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019) o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso (RGCE 4.2.3. 2° P.). Para que proceda lo dispuesto en esta fracción, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP que identifique las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción (Clave identificador EN). El importador también deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad (1), en la que manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM´s de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público (Circular T-103/02) siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y, cuando dicha importación se haya realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01 (Circular T-366/98), se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas.
En el caso de las NOM´s emitidas por la SE, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por el organismo de certificación aprobado en la norma que se pretenda certificar y, sólo a falta de ellos, por la SE. En el caso de NOM´s emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.
XII. DEROGADA.
XIII. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente, retornen al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a comprobar el cumplimiento con NOM´s, siempre que las mercancías que retornen en los términos de dicho artículo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron (2) y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan la información comercial tal y como lo establezca la NOM aplicable, o cuentan con su certificado de cumplimiento con la NOM;
XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOM's, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas (Clave identificador EN);
XV. DEROGADA.
XVI. Las mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos. (Clave identificador EN)
XVII. Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT (Título 7de las RGCE/2018) y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP (Clave identificador EN).
Se podrá autorizar un monto adicional al establecido y hasta por el monto señalado en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presentar escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, mediante el correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el que se especifique:
i) Denominación o razón social, y
ii) RFC.
b) El destino que se le dio a cada unidad importada al amparo del monto anterior.
Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el inciso a) anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por la persona que funja como representante legal de la empresa en la ventanilla de atención al público de la DGCE, de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, con la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de dichas cuentas, adjuntando copia simple de la identificación oficial de la persona que firma.
La DGCE contará con un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación.
En caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en la presente fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
NOTAS:
- Este numeral se encuentra actualizado a la 42a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 01/X/2020(Circular G-392/20). Entra en vigor el 1° de octubre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Se derogaron las fracciones VII, VIII y XV de este Numeral. Su anteproyecto se dio a conocer en la Circular G-381/20. Se recomienda leer la Circular G-394/20, en el que se dan a conocer preguntas frecuentes respecto del etiquetado de NOM's. En la Circular G-398/20, se informa que no aplicará lo dispuesto en el Art. 56de la L.A en el caso de los supuestos de excepción de NOM´s de etiquetado. Compilación de oficios y boletines respecto al cumplimiento de las NOMs de etiquetado e información comercial (Circular G-418/20).
- El texto en color oliva claro corresponde a la 41a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 02/IX/2020. Entra en vigor al día siguiente (Art. PrimeroTransitorio).
- El texto en color cian oscuro corresponde a la modificación efectuada el 9/XII/2019. Entra en vigor al día siguiente (Art. PrimeroTransitorio, DOF 9/XII/2019) (Circular G-297/19)
- El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 23/X/2018. Además, se eliminaron las siguientes fracciónes arancelarias de la fracc. VII: 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 9613.10.01, 9613.20.01y 9613.80.99; de la fracc. VIII: 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01y 9613.80.99y de la fracc. X inciso g): 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04 y 4011.20.05, Esta modificación entro en vigor el 24/X/2018 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 23/X/2018). Las siguientes NOM´S entraron en vigor el 24 de octubre de 2018: NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010 (Actual NOM-028-ENER-2017), NOM-086-SCFI-2010 (Actual NOM-086-SCFI-2018), NOM-134-SCFI-1999 , NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011(Circular G-207/18) (Actual NOM-086-1-SCFI-2020) . Sin embargo las siguientes NOM´S de las fraccs VII y VIII entraran en vigor el 3 de junio de 2019 (Art. Segundo inciso b)Transitorio del Acuerdo DOF 23/X/2018, modificado 28/II/2019) (Circular G-207/18): NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012(Actual NOM-200-SCFI-2017), NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011(Actual NOM-005-SCFI-2017), NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014(PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, DOF 23/XII/2020), NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004(PROY-NOM-014-ENER-2020, DOF 18/XII/2020), NOM-014-SESH-2013(Actual NOM-209-SCFI-2017), NOM-021-ENER/SCFI-2008 , NOM-023-ENER-2010 (Actual NOM-023-ENER-2018, Sin embargo, mientras no se incluya en este Anexo, su cumplimiento en el punto de entrada no podrá ser exigido, pero los certificados de NOM que los interesados presenten voluntariamente, podrán ser aceptados, Criterio dado a conocer en las Circulares T-373/01, 492/05), NOM-031-ENER-2012 (Quedara cancelada y sustituida por la NOM-031-ENER-2019), NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994(Actual NOM-093-SCFI-2020), NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 .
- En la Circular G-067/19se da a conocer que en el portal de internet de la SE https://www.snice.gob.mxse publicó el micrositio denominado "ANEXO DE NOM´S", el cual contiene información aplicable a este Anexo.
- En la Circular G-298/17 la DGCE solicita a la ACAJA de la AGA, que gire instrucciones a fin de que lo dispuesto en este Numeral, con excepción de la fracción V, NO puede aplicarse tratándose de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.99, 8539.29.08, 8539.31.01, 8539.31.99, 8539.32.01, 8539.32.02, 8539.32.99, 8539.39.03, 8539.39.04, 8539.39.06 y 8539.41.01. En este sentido, la Circular G-300/17da a conocer la ACAJA, que el criterio señalado en la circular anterior, por el momento no se está implementado y en caso de que así sea, se avisará de manera anticipada.
- El texto en color azul rey corresponde a la modificación efectuada el 17/XI/2016. Entra en vigor al día siguiente (Art. ÚnicoTransitorio) (Circular G-289/16) (Su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular T-141/16)
- El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada el 26/VIII/2016. Entró en vigor el 29 de agosto de 2016 (Art. PrimeroTransitorio) (Circular G-234/16)
- El texto en color lila corresponde a la modificación efectuada el 15/VI/2015. Entró en vigor al día siguiente de su publicación (Art. Primero Transitorio) (Su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular T-75/15)
- El texto en color verde corresponde a la modificación efectuada el 6/VI/2013. Entró en vigor a los 5 días siguientes al de su publicación ( Art. Primero Transitorio)
- El texto en negritas refleja los cambios detectados en comparación con el Acuerdo publicado el 6/VII/2007. Entró en vigor el día siguiente al 31/XII/2012 (2 de enero de 2013) (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 31/XII/2012).
(1) La declaración rendida bajo protesta de decir verdad no debe ser objetada ni cuestionada por la autoridad aduanera cuando se presente al momento del despacho aduanero (Criterio 34del Manual) (Circulares T-456/97,T-110/98, T-327/98). En el caso de que no se adjunte al pedimento la declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las mercancías no se comercializarán, se considerará incumplimiento de NOM, aún y cuando se hubiere asentado en el pedimento el identificador de excepción "EN" (Circular T-543/99). La obligación de asentar en el campo de observaciones del pedimento la leyenda "No se cumple con el etiquetado que señala la NOM...., por que se acompaña declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías que ampara este pedimento no ....", no será exigible siempre que en dicho campo se asiente la fracción correspondiente (Circular T-390/97).
(2) La naturaleza de la mercancía que retorne no deberá presentar modificaciones o cambios físicos o químicos que impliquen un retorno de mercancía distinta a la que salió del país (Circulares T-462/97 y T-76/98).
(3) Procedimientos simplificados para:
- Verificar la información de productos sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002y NOM-141-SSA1-1995, aplicable a las empresas de franja y región fronterizas (DOF 17/I/2012) (Circular G-28/12).
- Verificar la información de productos sujetos a NOM´S de información comercial, competencia de la SE, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas (DOF 18/XI/2003)(Circular T-774/03). El proyecto se publicó el 26/II/2003 (Circular T-143/03).
- La NOM-004-SCFI-1994 dada a conocer en la Circular T-338/97.