PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad, dictámenes o constancias de verificación que hayan sido expedidos con anterioridad a la publicación de este Acuerdo, para comprobar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas cuya nomenclatura, ya sea arancelaria o de norma, haya cambiado, continuarán vigentes hasta que concluya su término, según la fecha que se indique en el certificado correspondiente, para comprobar el cumplimiento la norma oficial mexicana de que se trate.
México, D.F., a 9 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Las modificaciones se dieron a conocer en la Circular T-310/2005.