Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.- Los certificados de conformidad y de homologación que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010 en el DOF, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-especificaciones, límites y métodos de prueba (Para dar cumplimiento a este artículo, la Dir. Gral. de Comercio Exterior (DGCE) de la SE, da a conocer el siguiente criterio: "Los certificados de conformidad y de homologación expedidos conforme a la NOM-121-SCT1-2009, serán válidos para la importación de las mercancías para las cuales fueron expedidos y mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos y servirán para acreditar el cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015", Circular G-237/16).
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-234/16.