Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4, 35 y 69-Cde la LFPA; 2frac. II, inciso g) de la LFSMN; 2 de su Reglamento, y 5 frac. XVII del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Economía establece y vigila las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Secretaría de Economía coordina las actividades de normalización, evaluación de la conformidad y metrología, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su Art. 69-Cque los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que el empleo de medios tecnológicos en los procesos de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuye los costos de transacción en que éstos incurren.
Que la Secretaría de Economía desarrolló una Plataforma informática denominada Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) que contempla los siguientes módulos: Catálogo Mexicano de Normas, Programa Nacional de Normalización, Normalización, Evaluación de la Conformidad, Trámites y Servicios, Supervisión y Verificación, Metrología, Secretariado Técnico, Normas Internacionales y Procesos Generales.
Que el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad conjunta las actividades de normalización, evaluación de la conformidad y metrología, además, soporta la capacidad de planear, generar datos, protocolos y herramientas informáticas para analizar y evaluar la política de normalización en México.
Que, por otra parte, en el SINEC las personas interesadas podrán consultar el Catálogo Mexicano de Normas que contiene el listado y la colección de textos completos de los proyectos de normas oficiales mexicanas, proyectos de normas mexicanas, normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes y canceladas, los organismos de evaluación de la conformidad y verificaciones.
Que, mediante el uso del SINEC se difundirá información útil relativa a los organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba y calibración, se permitirá a los usuarios acceder a la información desde cualquier sitio con acceso a Internet, se reducirán los costos de traslado, y se fomentará la competitividad de la industria y el comercio al agilizar la atención y despacho de los trámites y la prestación de los servicios.
Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece en su Art. 7que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos últimos, y
Que con el propósito de dar a conocer el SINEC y darle al usuario la posibilidad de optar por el uso de medios de comunicación electrónica para la presentación y resolución de trámites y servicios ante la Dirección General de Normas, con el objeto de contar con reglas claras y definidas y en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología le fueron conferidas a la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DENOMINADA SISTEMA INTEGRAL DE NORMAS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (SINEC) A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, ASÍ COMO LAS REGLAS PARA SU USO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la plataforma informática denominada “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad”, en adelante SINEC, disponible en el portal de internet https://www.sinec.gob.mx al cual, toda persona interesada podrá tener acceso mediante un nombre de usuario y contraseña y deberá aceptar el aviso de privacidad simplificado establecido para hacer uso del mismo, así como las reglas para su uso, con el fin de que las personas interesadas de manera optativa puedan presentar a través del SINEC los trámites a cargo de la DGN de la SE, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Artículo Segundo.- Para realizar trámites a través del SINEC, la persona interesada, por su propio derecho o por conducto de su representante legal, deberá llevar a cabo su registro, ingresando los datos de identificación previstos en la regulación vigente para los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, por medio del cual se tendrá acceso a la presentación del trámite o servicio.
Artículo Tercero.- Los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios correspondientes a la DGN de la SE, a los cuales se tiene acceso a través del Portal Único del Gobierno serán susceptibles de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, son los siguientes:
SE-04-008 | Autorización para operar como entidad de acreditación.
(Este formato se redujo su plazo de respuesta a 85 días naturales, Acuerdo DOF 20/V/2020) | Artículos 70-Ade la LFSMN y 71de su Reglamento.
Artículo 36, frac. XVII del RI de la SE. |
SE-04-012 | Obtención del visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo. | Artículos 87-A y 87-Bde la LFSMN y 92, 93, 94y 95de su Reglamento. |
SE-04-013 | Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. | Artículo 75de la LFSMN y Apartado 5.3.1 de la NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio. |
SE-04-014 | Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. | Numeral 10fracción XI, párrafo segundo del ANEXO 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012. |
SE-04-015 | Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. | Apartado 5.3.1 y 5.3.3 de la NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio. |
SE-04-016 | Otorgamiento de la autorización para el uso del logotipo Hecho en México. | Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2018. |
SE-04-017 | Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE). | Apartados 6.5.4.1, 6.5.4.2, 6.5.4.3, 6.5.4.5, 6.5.4.7, 6.5.4.9 y 6.5.4.10 de la NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. |
SE-04-018 | Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100% de Agave. | Apartado 6.7de la NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. |
SE-04-020 | Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. | Artículos 49de la LFSMN y 36de su Reglamento.
Artículo 36frac. XI del RI de la SE. |
Artículo Cuarto.- Para la presentación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, señalados en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se aceptará la firma electrónica avanzada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las fichas de trámite que contienen la información general, obligaciones, responsables del trámite, formatos, requisitos, criterios y plazos de resolución y en su caso vigencia, se encuentran disponibles en el portal de internet https://www.conamer.gob.mx/tramites/buscador del Registro Federal de Trámites y Servicios que administra la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo Quinto.- Para efectos de la utilización del SINEC, la Secretaría de Economía, por conducto de la DGN, garantizará en todo momento la protección de la información que proporcionen las personas interesadas a través de dicho sistema, información que será conservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas interesadas que hagan uso del SINEC deberán observar las disposiciones siguientes:
I. Que la persona titular del usuario y contraseña será responsable del resguardo de esa información, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del portal, incluyendo violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Cualquier situación que pudiese implicar el uso indebido de su usuario y contraseña deberá ser notificado inmediatamente a la DGN de la SE;
II. La presentación de trámites en línea, no exenta al usuario de tener que proporcionar documentos que, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento o disposiciones jurídicas aplicables, deban ser exhibidos en original, certificados o apostillados. En estos casos, el usuario deberá proporcionar documento digitalizado o copia electrónica de dichos documentos a través del SINEC, pero contará con un plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación del trámite, para entregar los documentos en original o copia certificada, a fin de que dicho proceso pueda continuar con el trámite correspondiente;
III. Que los trámites presentados en día inhábil a través del SINEC, surtirán sus efectos al día hábil siguiente que corresponda, obedeciendo el orden con el que hayan sido presentados, por lo que los solicitantes aceptan que las solicitudes presentadas en días inhábiles (Art. 12CFF), tienen preferencia en su presentación sobre las que sean presentadas al día hábil siguiente, para todos los efectos legales;
IV. Que los trámites a que se refiere el Artículo Tercero del presente Acuerdo, que se presenten en forma presencial en la DGN, o bien en las Oficinas de Representación de la SE, se podrán registrar en el SINEC a petición de parte por el servidor público que corresponda, quien generará el folio, por lo que no se reconocerá cualquier tipo de sello, firma, leyenda u otra figura análoga con la que se pretenda recibir oficialmente dicho trámite salvo lo establecido en el numeral V del presente Artículo, y
V. Que los trámites referidos en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, podrán ser presentados a través del SINEC y su desahogo y resolución se obtendrá por medio del SINEC o bien de forma presencial a través de la DGN.
Artículo Sexto.- En el supuesto de que por causas de fuerza mayor el SINEC no esté disponible, los interesados podrán presentar sus trámites y solicitar servicios en la Oficialía de Partes de la DGN, ubicada en Calle Pachuca Número 189, Planta Baja, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o bien en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la SE que correspondan, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
Artículo Séptimo.- Para toda solicitud de trámite que se presente a través del SINEC, se enviará una notificación a través de correo electrónico al usuario, misma que contendrá el nombre del trámite y número de folio de recepción de la solicitud, con los cuales, el usuario podrá dar seguimiento a su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35de la Ley LFPA.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 27/ I /2020(Circular G-024/20).