ANEXO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS 2013 ARTÍCULO ( 11) TRANSITORIOS DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016
Primero.- El presente Acuerdoentrará en vigor el 28 de octubre de 2016.
Segundo.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF.
Tercero.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16 de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo. (En la Circular T-190/16se da a conocer el Anteproyecto de la COFEMER de la Convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016)
NOTA: Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-277/216. Su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular T-185/16.