Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2015.
Segundo.- Hasta en tanto se publique el aviso mediante el cual se den a conocer las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a que se refiere el segundo párrafo del transitorio primero de la NOM-041-SEMARNAT-2015, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM, podrán anexar al pedimento de importación los documentos donde consten los resultados de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera.
Dichos documentos deberán ser originales y no requerirán ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto cuando estén en un idioma distinto del inglés y se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea como máximo de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
La autenticidad de los documentos se verificará en el punto de entrada, por los agentes aduanales que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
México, D. F., a 14 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTAS:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular 277/15.