Acuerdos, Criterios, Politicas y Procedimientos

LINEAMIENTOS: PARA APROBAR ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTO, LABORATORIOS DE ENSAYO Y/O PRUEBAS, Y UNIDADES DE VERIFICACION PARA EVALUAR LAS NOM´S DE LA SEMARNAT

ARTÍCULO 1 a 13 Lineamientos


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental; HERNANDO RODOLFO GUERRERO CAZARES, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en los Arts. 14 primer párrafo, 17 y 32 BIS, fracc. V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 4Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 5Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fracc. XXXV, 8Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VIII, 23Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. VI y XXVI, 24Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XXII, 25Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XXII, 26Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XX, 40Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 41Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 115Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. II, 118Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XXIX, XXXVI, XXXVII y último párrafo y 125Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. X del RI de la SEMARNAT, y el Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado el 2 de enero de 2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm.


CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en sus Arts 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm establecen que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados, y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran, para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expidan.

Que el Art. 73Ley Federal sobre Metrol. y Normde la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que, cuando para fines oficiales se requiera comprobar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, las dependencias competentes deberán establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las mismas, previa consulta con los sectores interesados, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que existen normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que no contienen un procedimiento de evaluación de la conformidad específico, con el que se demuestre su debido cumplimiento.

Que con fecha 2 de enero de 2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, se publicó el “Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, que no cuenten con un procedimiento de evaluación de la conformidad específico.

Que el Transitorio TerceroLey Federal sobre Metrol. y Norm del Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece que la SEMARNAT, conjuntamente con la PROFEPA, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables publicará en el DOF los “lineamientos para la aprobación de las Unidades de Verificación, Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba”.

Con fecha 15 de febrero de 2007Diario Oficial, se publicó la “Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Que el artículo Décimo PrimeroDiario Oficial de la Convocatoria citada en el párrafo anterior, señala que: “La aprobación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“Procuraduría”) como organismo de certificación, laboratorio de ensayos y/o pruebas y unidad de verificación, para efectos de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas materia de la presente Convocatoria, estará sujeta a lo dispuesto en los “Lineamientos para la aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación”, que al efecto publique la Secretaría en el DOF”.

Que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, de conformidad con el Art. 8Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fracc. VIII del RI de la SEMARNAT, corresponde establecer los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas.

Que a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, le corresponde llevar a cabo la aprobación y supervisión de las personas acreditadas para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la dependencia.

Que el presente instrumento tiene como objeto establecer los lineamientos para la aprobación de los organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o pruebas y unidades de verificación, que en conjunción con el Acuerdo de fecha 2 de enero de 2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm y la Convocatoria de 15 de febrero de 2007Diario Oficial, darán certeza jurídica a los organismos de tercera parte que soliciten la aprobación de la dependencia, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los Arts 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Por lo que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, el AcuerdoLey Federal sobre Metrol. y Norm y la ConvocatoriaDiario Oficial referidos previamente, las personas acreditadas que pretendan obtener la aprobación, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas en las diferentes materias competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberán sujetarse a lo dispuesto en el siguiente:


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTO, LABORATORIOS DE ENSAYO Y/O PRUEBAS, Y UNIDADES DE VERIFICACION PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las especificaciones y requisitos adicionales que deberán observar los organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para obtener la aprobación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el fin de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación que pretendan ser aprobados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y son adicionales a los referidos en el Art. 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se entenderán para efectos del presente acuerdo las siguientes:

I. Aprobación: Reconocimiento oficial expedido por la PROFEPA, para que un laboratorio de ensayo y/o pruebas, unidad de verificación y organismo de certificación acreditado, evalúe la conformidad de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o criterios oficiales competencia de la Secretaría.

II. Convocatoria: Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de productos, laboratorios de ensayo y/o pruebas y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en el DOF el 15 de febrero de 2007Diario Oficial.

III. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

IV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS

Artículo 3. Quien pretenda obtener la aprobación de la PROFEPA, para realizar la determinación del cumplimiento del procedimiento evaluación de la conformidad de las NOM´S expedidas por la Secretaría, como laboratorios de pruebas, unidades de verificación y organismos de certificación acreditados por una Entidad de Acreditación, además de cumplir con los requisitos generales incluidos en la Convocatoria, presentará en la oficialía de partes de la PROFEPA ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 200, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal, la siguiente información adicional:

I. Los datos para la inscripción al trámite son los requisitos autorizados por la COFEMER, con la homoclave PROFEPA-03-010 los cuales podrán ser consultados en la página de Internet www.cofemer.gob.mx; la información se presentará en original y copia según corresponda:


II. Además de los requisitos anteriores, las solicitudes de aprobación deberán estar acompañadas de:
Artículo 4. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos anteriormente, la PROFEPA deberá prevenir al solicitante por escrito para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane la omisión correspondiente. En caso de no desahogarse la prevención en el término establecido, la solicitud será desechada.

Artículo 5. Para el caso de que la solicitud esté correctamente integrada y la unidad de verificación, organismo de certificación o laboratorio de pruebas, haya subsanado en su totalidad las no conformidades observadas durante el proceso de revisión documental, se procederá a solicitar copia del expediente de acreditación a la Entidad de Acreditación con el objeto de que éste sea evaluado.

Artículo 6. La aprobación por parte de la PROFEPA constatará que el personal de los organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o pruebas y unidades de verificación de las personas acreditadas cumplan con los requisitos para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 7. Una vez aceptada la solicitud, el proceso de evaluación de la competencia técnica y conocimientos del personal de los organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o pruebas y unidades de verificación, consistirá en lo siguiente:

a) La realización de un examen.

b) Visita de verificación a las instalaciones y al equipo.

c) Entrevistas técnicas en campo, sobre los procesos a evaluar.

d) Resultados de conformidades y no conformidades de los procesos y/o equipos.

Lo anterior, se anexará al acta de visita de verificación.

Para el caso de las no conformidades detectadas, se deberá presentar un plan de acciones correctivas en un plazo no mayor a diez días hábiles; el cual una vez aprobada su viabilidad por la PROFEPA, deberá ejecutarse e informar de su ejecución por escrito en un término que no sobrepase de noventa días naturales.

Las medidas serán verificadas por personal de la PROFEPA para su constatación correspondiente y en caso de no cumplir, se desechará el trámite.

Para las unidades de verificación y los organismos de certificación las aprobaciones serán otorgadas previa opinión de la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología.

Artículo 8. La aprobación que emitirá la PROFEPA será dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la realización de la visita de verificación, y la misma enunciará la norma solicitada para la evaluación de la conformidad, la nomenclatura que identificará a los Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y el listado de personal evaluado y aprobado.

Artículo 9. Los Laboratorios de pruebas, unidades de verificación y organismos de certificación Aprobados, comunicarán a la PROFEPA cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales obtuvieron la Acreditación y/o la Aprobación correspondientes, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de dichos cambios. Los cambios posteriores a la fecha de aprobación como son ampliaciones en el alcance (métodos, normas, signatarios), cambios de instalaciones o cualquier otro movimiento que repercuta en la autorización original, requerirán de la emisión de una nueva aprobación y por consecuencia de la evaluación de capacidades correspondiente.

Artículo 10. La vigencia de la aprobación será la misma que la de la acreditación.

Artículo 11. Las personas Aprobadas serán verificadas en forma aleatoria por el personal de la PROFEPA, con el fin de que se compruebe el buen funcionamiento y transparencia en sus operaciones y que, en su caso, se confirme, suspenda o cancele la Aprobación expedida. Para dicha vigilancia se podrán solicitar periódicamente documentos como certificados, informes de resultados y dictámenes técnicos, de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas.

Artículo 12. La aprobación por parte de la PROFEPA de personas acreditadas, se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento AdministrativoDatabase Link Icon.

Articulo 13. Las personas aprobadas por la PROFEPA deberán apegarse a los presentes lineamientos, de lo contrario se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon.


TRANSITORIOS

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Hernando Rodolfo Guerrero Cázares.- Rúbrica.

NOTA:
Estos lineamientos se publicaron el 23/XI/2012Diario Oficial.

Ley
Año 2012


  
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