Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 34 fracc. XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38fraccs. II, IV y V, 39fracc. V, 40fraccs. I y XII de la LFSMN, 19de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 19fraccs. I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de diciembre de 2004, se publicó la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones;
Que esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto adoptar las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan por vías generales de comunicación, mostrando la identidad de los mismos;
Que lo anterior permitirá combatir los problemas derivados de la falta de control, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación, así como brindar seguridad en las transacciones comerciales de los mismos;
Que adicionalmente, el día 14 de febrero de 2005, se publicó -en el DOF- el “ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretaría de Economía respecto del número de identificación vehicular y del código identificador de fabricante internacional”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el medio informativo mencionado y que, en virtud de dicho Acuerdo, se delegaron en el titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, las facultades que a continuación se indican:
“...I.- Rendir dictamen a los fabricantes y ensambladores de vehículos con relación al cumplimiento en su caso, de la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular;
II.- Coadyuvar, con las autoridades competentes, en las acciones de verificación y vigilancia de los ordenamientos jurídicos que regulen el Número de Identificación Vehicular...”
Que lo anterior es relevante ya que, dentro de su objeto, la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008) establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular (NIV) en los vehículos descritos en la misma y que ésta es de observancia obligatoria para los responsables de fabricar, ensamblar e importar vehículos destinados al mercado nacional y que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicación, tercer párrafo de la NOM a materia del presente Criterio, la misma no resulta aplicable a los vehículos considerados como juguetes, y otros vehículos que determine la Secretaría conforme a sus atribuciones;
Que en este orden de ideas, esta Dirección General considera que la determinación de exclusión mencionada en el párrafo que antecede no debe obedecer a decisiones particulares y casuísticas de carácter discrecional por parte de la autoridad, sino que la misma debe fundamentarse en criterios de carácter general y público que permitan a los particulares conocer, de antemano, en que casos los vehículos que fabriquen, ensamblen, importen o comercialicen no están obligados a satisfacer los requerimientos de identificación vehicular regulados por la NOM en comento;
Que el Art. 19de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su fracc. VIII, establece que la SE está facultada para expedir NOM´s respecto de las características de los productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones, supuesto en el que se incluye la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones, publicada el 13 de diciembre de 2004, misma que fue emitida con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39fracc. V, 40fraccs. I y XII, 46, 47fracc. IV de la LFSMN, y 19fraccs. I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría;
Que en este tenor, se actualiza el supuesto normativo previsto en el último párrafo del ya mencionado, Art. 19de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual faculta expresamente a la SE, en los casos en que se requiera, para emitir criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto;
Que, ya que el fundamento legal invocado permite a esta Secretaría aprobar los criterios generales de interpretación mediante los cuales se facilite la aplicación de las NOM´s, se ha detectado la necesidad de establecer un criterio de interpretación respecto de los supuestos de excepción previstos, pero no detallados, en el campo de aplicación de la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones.
Por lo anteriormente expuesto, se ha determinado dar a conocer el siguiente:
CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NOM-131-SCFI-2004, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR-ESPECIFICACIONES, PUBLICADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2004
PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicación, tercer párrafo de la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones, el cual establece que la misma no es aplicable a los vehículos considerados como juguetes, esta dependencia considera pertinente utilizar la definición de juguete prevista en la NOM-015-SCFI-1998 (Actual NOM-015-SCFI-2007), Información comercial-Etiquetado en juguetes que establece:
“...4.14 Juguete
Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.”
SEGUNDO.- Asimismo, para los efectos de lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicación, tercer párrafo de la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones, el cual establece que la misma no es aplicable a los vehículos que determine la Secretaría conforme a sus atribuciones, esta dependencia considera plasmar esa determinación en el siguiente sentido:
“Aquellos vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales; podrán ubicarse en el supuesto de exclusión previsto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicación, tercer párrafo de la NOM-131-SCFI-2004 (Actual NOM-001-SSP-2008), Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones; lo cual podrá ser sujeto a verificación por parte de las distintas autoridades en la esfera de sus atribuciones”
TRANSITORIOS
PRIMERO. De conformidad con el Art. 4de la LFPA, publíquese el presente Criterio en el DOF.
SEGUNDO. Este Criterio general de interpretación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este medio.
México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil cinco.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTA:
Este Criterio se publicó el 21/VII/2005 (Circular T-463/05). En virtud de que la NOM-131-SCFI-2004quedó cancelada a partir del 13 de marzo de 2010 y además el 5/XII/2007, se publicó el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehiculary en su Art. Cuarto Transitorio señala que se derogan todas las disposiciones que se opongan al citado Reglamento, confirmando que estos criterios quedarán sin efectos en el momento que se expida la nueva NOM en materia de identificación vehicular, la cual ahora es la NOM-001-SSP-2008, publicada el 13/I/2009.