NUMERAL 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM (Paga derechos Art. 195-K-7LFD) (Ver Nota 1) o del documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia (Ver Nota 2).
Los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia se darán a conocer en la página electrónica www.sinec.gob.mx y www.snice.gob.mx.
Para efecto de que el importador pueda acreditar el cumplimiento con la NOM correspondiente y con la finalidad de que se tenga plena certeza de la validez de lo contenido en los certificados NOM o en su caso, en los documentos expedidos que acrediten el cumplimiento con la NOM correspondiente, y los mismos puedan ser validados en aduana, los organismos de certificación deberán: (Ver Nota 3)
I. En el caso de los certificados o documentos emitidos en México, transmitir la información al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-Aduanas conforme a la guía de usuario que para tal efecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la SE. Esta información consistirá en los datos de identificación de los organismos de certificación, la vigencia del certificado o documento, las características, volumen de la mercancía, y la fracción arancelaria. (Ver Nota 4)
II. Tratándose de los documentos emitidos de conformidad con los incisos a), b) y c) siguientes, así como aquellos a que se refiere el último párrafo del presente numeral, transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx., así como adjuntar el certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en formato pdf:
a) Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010 (Actual NOM-013-SEMARNAT-2020), Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana, quienes lleven a cabo la importación deberán recabar, previó a la realización de la misma, las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de la SEMARNAT y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como documento para acreditar el cumplimiento de la NOM.
b) Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia.
Tratándose de los organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá al amparo de los Acuerdos por los cuales se aceptan como equivalentes a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, los cuales fueron publicados en el DOF el 17 de agosto de 2010, deberán estar registrados de conformidad con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud de Registro, mediante escrito libre ante la Dirección General de Normas, en el domicilio ubicado en Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
II. Adjuntar la documentación que demuestre que las actividades se realizan conforme a la norma internacional ISO/IEC 17065:2012, Conformity assessment — Requirements for bodies certifying products, processes and services, y para el caso de los Estados Unidos de América, que también se encuentran reconocidos por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos de América.
Los certificados o documentos emitidos deberán contener los datos de identificación de la entidad de certificación, así como de los productos que se certifican, y deberán amparar que los mismos cumplen con lo previsto en las normas referidas en el párrafo primero de este inciso, y podrán ser utilizados por cualquier importador para amparar cualquier producto del mismo tipo o familia, siempre y cuando se trate de la misma marca, modelo y sean del mismo proveedor. Dichos certificados o documentos se darán a conocer a través del portal www.snice.gob.mx.
c) Cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas (Ver Circular ).
Tratándose de las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, sean consideradas como altamente especializadas, los importadores deberán obtener un documento emitido por el organismo de certificación en el que se señale expresamente que se trata de mercancías altamente especializadas.
Dicho documento deberá contener los datos de identificación de la entidad de certificación, las características de la mercancía incluyendo marca o modelo y fracción arancelaria, así como un folio que lo identifique individualmente, mismo que se deberá declarar en el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado (Ver Circular G-101/19, respecto a los documentos que se deben transmitir al Sistema de Certificados de Normas en la pagina www.normasaduanas.gob.mx/normas-Aduanas, conforme a la guía de usuario que para tal efecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la SE).
La DGCE enviará la información al SAT, a fin de que se valide el pedimento en el SAAI y se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes.
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas (Para las disposiciones técnicas: IFT-004-2016 e IFT-008-20015 Identificador EN y complemento FR). Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera (Art. 138L.A), se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.
En el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado (Respecto a este párrafo, ver Circular G-113/19).
NOTAS:
Nota (1) El procedimiento aplicable para el certificado de cumplimiento con NOM's que entraron en vigor el 03 de junio de 2019, Ver Circulares G-106/19, G-124/19, G-173/19 y Exención de plazo folio de solicitud certificado NOM Circular G-187/19; En este sentido, la SE informa que los acuses de recibo de los folios de solicitudes, que se hayan ingresado ante el Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración, o Unidades de Verificación, antes del 31 de mayo de 2019, así como aquellos ingresados antes del 30 de junio de 2019 y que cumplen con los requisitos para el proceso de certificación correspondiente, podrán seguir utilizando el referido acuse para llevar a cabo sus operaciones de importación hasta el 31 de octubre de 2019 (Circular G-200/19). En este sentido, en la Circular G-239/19se les recuerda que el 31 de octubre vence el plazo para poder presentar a despacho la mercancía de importación, haciendo uso del folio de la solicitud de certificado ingresado ante el Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración, o Unidades de Verificación.
NO es necesario asentar la fracción arancelaria en la expedición del Certificado de Cumplimiento de NOM, sin embargo, para efectos de su trámite, deberá proporcionarse a los Organismos de Certificación, a efecto de que la incorporen en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que al momento de efectuarse la validación de los pedimentos, el SAAI verifique que la fracción arancelaria declarada en el pedimento coincida con la de la DGN, Circulares T-442/01, T-521/01, T-77/09, G-184/09, G-333/09, T-194/09, T-208/09. En este sentido, no se podrá invalidar el Certificado que compruebe su cumplimiento, cuando la fracción arancelaria señalada en dicho certificado sea distinta a la asentada en el pedimento de importación Circular T-611/01
Nota (2) La DGCE de la SE dio a conocer a través de la pagina de internet SNICE en el micrositio denominado Anexo de NOMS en la pestaña de "Otras alternativas de cumplimiento" - Certificados Equivalentes el enlace de consulta de los Acuerdo de Equivalencia Validos, en el cual se pone a disposición de los interesados, los certificados de equivalencias validados en el Sistema del SAT Circular G-133/19. En la Circular G-194/19se da conocer el procedimiento a seguir en caso de requerir realizar modificaciones a la información transmitida al amparo del esquema de Acuerdo de Equivalencias.
Nota (3) Para efectos de la transmisión de la información a que se refiere este numeral, se da a conocer la relación de las homoclaves por Organismos Certificadores, Laboratorios de Prueba y Unidades Verificadoras para el Sistema Normas-Aduanas, Circular G-132/19; En la Circular G-165/19se da a conocer una nueva herramienta para la consulta del estatus de los certificados de cumplimiento NOM la cual se encuentra en el portal de SINEC; En la Circular G-149/19se da a conocer 4 Supuestos por los cuales al momento de llevar a cabo la validación del pedimento se genera error, respecto de los certificados de cumplimiento de NOM´s; La DGN de la SE da a conocer el planteamiento de unas problemáticas que se han presentado en la operación aduanera derivado de la modificación a este artículo, llegando a las conclusiones dadas a conocer en la Circular G-151/19
Nota (4) En la Circular G-157/19la SE dio a conocer que en virtud de que ha habido contingencias para cumplir con lo dispuesto en esta fracción, consideró viable suspender la validación del 11 al 18 de julio de 2019, reanudándose las operaciones al Sistema Normas-Aduanas a partir del 19 de julio de 2019. Se Ratifica Criterio con Boletín 0011 en Circular T-125/19; Se amplia el periodo de contingencia del 12 al 21 de julio de 2019, Circular T-123/19; Se amplia el periodo de contingencia del 22 al 24 de julio de 2019, Circular T-131/19. Medidas y determinaciones de la SE, para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, Circular T-126/19
- El texto en color rojo mora corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 2/IX/2020. Entra en vigor el 03 de septiembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 2/IX/2020) (Circular).
- El texto en color magenta corresponde a la reforma efectuada mediante Acuerdo publicado el 23/X/2018 y entró en vigor el 03 de junio de 2019 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 23/X/2018, modificado DOF 28/II/2019).
- El texto en color morado corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 26/XII/2016. Entra en vigor el 6 de enero de 2017 (Art. Primero fracc. ITransitorio del Acuerdo DOF 26/XII/2016). Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-196-SCFI-2016 a su entrada en vigor y no estarán sujetos a su seguimiento. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o la NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia (Art. TerceroTransitorio del Acuerdo DOF 26/XII/2016) (Circular G-339/16).
- El texto en color naranja (párrafo penúltimo y último) corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 26/VIII/2016. Entra en vigor el 29 de agosto de 2016 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 26/VIII/2016) (Circular G-234/16).
- El texto en color azul (párrafo sexto) corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 15/X/2015(Circular 277/15) y entra en vigor el 15/octubre/2015 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 15/X/2015). Hasta en tanto se publique el aviso mediante el cual se den a conocer las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a que se refiere el segundo párrafo del transitorio primerode la NOM-041-SEMARNAT-2015, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM, podrán anexar al pedimento de importación los documentos donde consten los resultados de las pruebas ejecutadas en los EUA, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera. Dichos documentos deberán ser originales y no requerirán ninguna formalidad adicional, excepto cuando estén en un idioma distinto del inglés y se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea como máximo de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país. La autenticidad de los documentos se verificará en la Aduana, por los A.A que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de los EUA, o de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta. En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera (Art. SegundoTransitorio).
- El texto en color lila corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 15/VI/2015. Entró en vigor al día siguiente de su publicación (16 de junio de 2015) (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 15/VI/2015).
- El texto en color verde corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 6/VI/2013. Entró en vigor el 13/junio/2013, es decir, a los 5 días siguientes al 6/VI/2013, fecha de publicación del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
- El texto en negritas corresponde a la comparación con el Acuerdo publicado el 6/VII/2007. Entró en vigor el día siguiente al 31/XII/2012 (2 de enero de 2013) (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 31/XII/2012)
Se sugiere leer:
- Compilación de oficios y boletines respecto al cumplimiento de las NOMs de etiquetado e información comercial (Circular G-418/20). En la Circular G-429/20se da a conocer una compilación de los comentarios realizados por la SE, durante la sesión del Digital Meeting "Normas: Lo que debes de saber". Criterios relativos al Anexo de NOMs (Circular G-533/20).
- En la Circular G-105/20la SE da a conocer el proceso para llevar acabo la importación de mercancía sujeta al cumplimiento de NOM en su punto de entrada a territorio nacional. En este sentido, la Circular G-160/20, da a conocer más información al respecto.
- En la Circular G-122/19la SE da a conocer el micrositio "Simplificación de Trámites" el cual se encuentra dentro de la página de SNICE, con la finalidad de simplificar trámites de comercio exterior así como disminuir los tiempos de respuestas, además incorpora la opción de poder realizar algunos trámites vía internet.
- En la Circular G-118/19la DGN de la SE da a conocer la plataforma denominada Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) en la cual pueden consultar a través de la siguiente pagina: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/ para darle seguimiento a diversos trámites en Comercio Exterior.
- En la Circular G-115/19se informa que la Dir. Gral. de Normas (DGN) de la SE, dio a conocer el Oficio No. DGN.312.01.2019.1001, el cual hace referencia a los requisitos con los que deberán de contar los organismo de certificación de EUA y Canadá para la acreditación de Certificados Equivalentes de las normas: NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM019-SCFI-1998.
- En las Circulares G-067y G-081/19se da a conocer que en el portal de internet de la SE https://www.snice.gob.mxse publicó el micrositio denominado "ANEXO DE NOM´S", el cual contiene información aplicable a este Anexo.
- A partir del 26 de marzo, se incorporan los Trámites: SE-04-002 "Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a NMX, previa a su comercialización" y SE-04-005 "Certificación a solicitud de parte de NOM´s competencia de la SE" a la Ventanilla Única (HI #22 en Circular G-84/13).
- Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético (DOF 10/IX/2010). Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento (DOF 14/III/2011) (Circular G-73/11).
- NO será necesario asentar la fracción arancelaria a nivel subpartida en la expedición de Certificados de Cumplimiento de NOM´s, sin embargo, para efectos de su trámite, SÍ continúa la obligación de proporcionarla a los Organismos de Certificación, a efecto de que sea incorporada en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que el SAAI pueda validar dichos Certificados de manera electrónica (Circulares T-77/09, G-333/09, T-194/09).
- La AGA tendrá acceso a la base de datos de la Dir. Gral. de Normas, denominada "Sistema en línea para los dictámenes de unidades de verificación". Dicha base se integra con toda la información generada por las Unidades de verificación de información comercial, con lo cual, la AGA podrá acceder a los dictámenes de cumplimiento y constancias de conformidad que se emitan (Circular T-146/06).
- Estos documentos únicamente deben responder al cumplimiento de los requisitos de normalización previstos en la NOM que amparan, por lo que los datos referentes a legislaciones ajenas a los requisitos de normalización, tales como requisitos fiscales, aduaneros, fracciones arancelarias, reglas de origen, país de procedencia, etc., que no forman parte de los elementos esenciales del dictamen, certificado, informe u otro documento, no deben ser tomados en cuenta por las autoridades aduaneras como elemento de comprobación de aspectos ajenos a la LFSMN (Circular T-493/05)
- Como se recordará, a partir del 1/enero/2003 todos los Certificados de cumplimiento de NOM´S expedidos por la ANCE deberían ser exigibles en papel seguridad original, por lo que en caso de no cumplirse esta disposición se tipificaría la infracción prevista en el Art. 184 fracc. I de la L.A (Circular T-69/03). Sin embargo, en todas aquellas operaciones en las que se presentare un certificado NOM expedido por la ANCE con fecha de vigencia anterior al 1/enero/2003, éste podría ser exhibido en fotocopia y/o fax, sin que se configurara la infracción señalada (Circular T-74/03). Por último, dichos Certificados se podrán seguir presentando en original, en papel seguridad o en copia simple (Circular T-81/03).