Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 14, 16 y 32 bis fraccs. I, II, III y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o., 5o. fracc. I, y 32 fracc. XII del Reglamento Interior de la SEMARNAT; 16 fracc. XXVI y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que México es parte contratante de la Convención de acuerdo con el Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la ONU para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el DOF el 30/XI/2000.
Que las partes contratantes de la Convención adoptan las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) por conducto de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una norma internacional para el embalaje de madera denominado: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional,” publicación número 15.
Que los embalajes de madera (tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, etc.) son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de la carga, así como de los bienes y mercancías contenerizadas.
Que estos productos de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de plagas no nativas de cuarentena.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en el párrafo segundo de su artículo 120 que: “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones”.
Que es facultad de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, según lo establece el Art. 32frac. XII del Reglamento Interior de la SEMARNAT el otorgar, suspender, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, las autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación y exportación de productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.
Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría, establece que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Secretaría, su titular puede conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el DOF.
Que para la atención pronta y expedita de los trámites y resoluciones referidos en el considerando anterior, es necesario conferir a los Delegados Federales de esta Secretaría las facultades para resolver solicitudes de autorización para el uso de la Marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Que con fecha 26/XI/2003 fue publicada la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017), Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la Marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional, la cual tiene por objeto dar a conocer las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de las misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional.
Por todo lo anterior, es necesario dar a conocer el procedimiento y requisitos para otorgar la autorización para el uso de la Marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL USO DE LA MARCA QUE ATESTIGUA LA APLICACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LOS EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
ARTICULO PRIMERO: Quien pretenda obtener la autorización por parte de la SEMARNAT para el uso de la Marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, deberá observar las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria y de la Marca, establecidas en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017), Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la Marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
ARTICULO SEGUNDO: La autorización a la que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será expedida por la SEMARNAT a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos o las Delegaciones Federales de esta Secretaría a cuyos titulares se delega la facultad respectiva. La autorización permite a una persona física o moral el uso de la Marca, para sí o para terceros, siempre y cuando el embalaje de madera haya sido tratado en sus propias instalaciones de acuerdo a las medidas fitosanitarias aprobadas. El procedimiento y requisitos para expedir la autorización se sujetará a lo siguiente:
Requisitos para obtener y renovar la autorización
Los interesados deberán:
1.- Contar con las instalaciones para aplicar la medida fitosanitaria (tratamiento) aprobada y reconocida por la SEMARNAT, según las características establecidas en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017).
2.- Comprobar que las instalaciones donde se aplique la medida fitosanitaria (tratamiento) a la que hace referencia este Acuerdo, estén dentro del territorio nacional.
3.- Presentar en original y copia simple ante la Delegación Federal de la SEMARNAT o ante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, el formato de solicitud SF-ATFA, que aparece como Anexo 1 de este Acuerdo. El formato será de libre reproducción.
3.1.- La solicitud, deberá tener como anexos los siguientes documentos e información:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del RFC y, en su caso, copia certificada del poder notarial de la persona que realiza el trámite,
b) Para personas físicas: Clave Unica de Registro de Población (CURP), carta poder (en caso de representantes de persona física);
c) Copia de identificación oficial (persona física o del apoderado de la persona moral), y
d) Dos gráficas de secado para tarimas de barrote y dos gráficas de secado para tarimas de bloque, obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deberán indicar por lo menos lo siguiente:
· La temperatura en grados centígrados en el eje de las “x”.
· El tiempo de inicio y terminación del ciclo de secado en el eje de las “y”.
· La fecha del ciclo de secado.
· Los valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores colocados en el centro de las tablas o de los bloques de madera, a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017).
4.- Para el caso de renovación de la autorización sólo se requiere presentar en original y copia simple ante la Delegación Federal de la SEMARNAT o ante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, el formato de solicitud SF-ATFA, que aparece como Anexo 1 de este Acuerdo, la autoridad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para resolver dicha renovación, en caso de no hacerlo en ese periodo, se entenderá que la misma fue en sentido afirmativa.
Procedimiento de autorización
1.- Las delegaciones federales de la SEMARNAT o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, revisarán la solicitud y los documentos e información anexa para determinar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, si la persona física o moral cumple con los requisitos establecidos; de no cumplir con algún requisito se prevendrá al solicitante para que en un periodo de cinco días hábiles presente la documentación o información que le haya faltado, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
De proceder la solicitud, la autoridad en un plazo máximo de diez días hábiles de aprobada la misma, realizará una visita técnica con la finalidad de verificar las especificaciones técnicas de las instalaciones para aplicar la medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017).
Si la autoridad no realiza la visita técnica dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá continuar con el procedimiento de resolución.
2.- Una vez realizada la visita técnica o transcurridos los plazos indicados en el punto anterior, la autoridad en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá expedir o negar la autorización correspondiente.
En caso de que se niegue la autorización, se deberán especificar los motivos por los cuales no se otorgó la misma.
3.- La autorización tendrá una vigencia de un año.
4.- La autorización que otorgue la SEMARNAT deberá contener, como mínimo:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que deberá incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Ubicación de las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento), y
f) Vigencia de la autorización.
5.- Una vez que sea expedida una autorización, la autoridad deberá inscribirla a la brevedad posible en el Registro Forestal Nacional.
6.- La persona física o moral autorizada por la SEMARNAT colocará en un lugar visible la autorización expedida, para facilitar su identificación.
Uso de la Marca
1.- La Marca que exhiba el embalaje de madera tiene como finalidad certificar que éste ha sido sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017).
2.- El titular de la autorización para el uso de la Marca, cuando realice un tratamiento deberá elaborar un documento en original y dos copias, debidamente foliado, en donde especifique la siguiente información:
a) Medida fitosanitaria aplicada (tratamiento);
b) Fecha de aplicación de la medida fitosanitaria (tratamiento);
c) Número de piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de embalaje;
d) Tipo de madera (coníferas, no coníferas o combinación de ambas);
e) Embalaje de madera nuevo, usado o reconstruido;
f) Persona física o moral (razón social, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico) que solicitó el servicio de medida fitosanitaria (tratamiento) en sus embalajes;
g) Tiempo desde el inicio hasta alcanzar los parámetros establecidos en la NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 (Actual NOM-144-SEMARNAT-2017) y el tiempo que permaneció bajo dichas condiciones, e
h) Información adicional referente a la medida fitosanitaria (tratamiento).
El original deberá ser entregado al propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la autorización y otra para la autoridad que expidió la correspondiente autorización. Esta última copia deberá ser remitida de manera acumulada a la autoridad, por el titular de la autorización cada seis meses.
ARTICULO TERCERO: La verificación, aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo corresponderá a la PROFEPA, de conformidad a sus atribuciones.
TRANSITORIO
UNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
NOTAS:
La NOM-144-SEMARNAT-2017se publico el 22/II/20018, y su proyecto de modificación se publicó el 4/XII/2015 (Circular G-313/15)
La NOM-144-SEMARNAT-2012 se publicó el 16/VIII/2012(Circular G-303/12).
Este Acuerdo se publicó el 18/XII/2003 (Circular T-863/03).