PRIMERO.- El presente Acuerdoentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo señalado en el Transitorio Segundo y Tercero.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Primero y Segundo Transitorio de la NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la misma entrará en vigor de manera escalonada, de acuerdo a las etapas de implementación, dependiendo de la capacidad de los productos expresada en litros (L), por lo que dicha Norma se encuentra vigente para todos los refrigeradores y congeladores con capacidades iguales o mayores a 550 L, así como los refrigeradores y congeladores con capacidades mayores o iguales a 400 L, entrando en vigor el 12 de junio de 2021, para todos los refrigeradores y congeladores.
Para las mercancías a las cuales aún no les es aplicable la NOM-015-ENER-2018, serán válidos los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-015-ENER-2012.
TERCERO.- Lo referente al cumplimiento de las fracciones arancelarias 8504.40.03, 8504.40.04, 8525.60.02, 8525.60.03, 8528.49.08, 8528.49.09, 9006.40.01, 9208.10.01, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.10 y 9503.00.15, sujetas a la NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P: Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2010, mantendrán su vigencia, hasta el término señalados en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-213-SCFI-2018.
QUINTO.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-001-SCFI-1993 aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-001-SCFI-2018.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-354/20. Sus Anteproyectos se dieron a conocer en las Circulares G-345/20, G-330/20, G-319/20, G-311/20y T-015/20.