Lo dispuesto en los artículos 5y 6del presente Acuerdo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de: (Clave identificador EN)
I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros (RCGMCE 3.2.3.) en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera;
II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas (Arts. 90, 92RLA), de conformidad con la legislación aduanera;
III. Las muestras, muestrarios (RCGMCE 3.1.32.) y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables;
IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo (RGCE 3.4.1.) (Circular T-490/03), de conformidad con la legislación aduanera; (Criterio 45del Manual )
V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación aduanera;
VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el ISR, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN)que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad (1) indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;
VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, debiendo anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad (1) indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a emplearse en actividades empresariales y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;
VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no destinará las mercancías importadas a uso del público (Circular T-570/00);
b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas para llevar a cabo un proceso productivo y que dicho proceso modificará la naturaleza de las mercancías y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables;
c) Las destine a la “enajenación entre empresas en forma especializada”, es decir, cuando se trate de mercancías que vayan a ser enajenadas por el importador a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no las destinarán a uso del público (Circular T-357/01, T-599/02); debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la “enajenación entre empresas en forma especializada” toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente había tenido conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o
d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, en el caso de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento o empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, es decir, antes de colocarlas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes (Circular T-326/98); debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.
Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad (1), el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán o empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquél en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02y 9613.80.99de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción, en ningún caso;
IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los EUA o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
XI. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras (Criterio 39 tercer párrafodel Manual) o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP que identifique las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad (1) en la que manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM'S de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente (Circular T-103/02), las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y, cuando dicha importación se haya realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01, se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas. (Circular T-366/98)
En el caso de las NOM'S emitidas por la Secretaría de Economía, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por el organismo de certificación acreditado en la norma que se pretenda certificar y, sólo a falta de ellos, por la Secretaría de Economía. En el caso de NOM'S emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.
XII. Las mercancías que conforme a la NOM-019-SCFI-1998, "Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos" sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de certificación emita un dictamen señalando lo anterior. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a) Que las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 25 piezas, contenidas en un solo pedimento de importación;
b) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y
c) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad (1) en la que asume el riesgo de la mercancía importada cuando ésta sea altamente especializada y no vaya a ser destinada al público en general. Cuando la mercancía importada se destine a su comercialización en territorio nacional, la declaración a que se refiere este inciso deberá indicar, además, que el importador se compromete a informar por escrito al comprador que el producto carece de certificado NOM debido a que se trata de un producto altamente especializado.
XIII. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de NOM'S, siempre y cuando las mercancías que retornen en los términos de dicho artículo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron (2) y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan adherida la información comercial correspondiente, o cuentan con su certificado de cumplimiento con NOM;
XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOM-015-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI-1994, en los términos definidos en dichas normas.
XV. Tratándose de las NOM-004-SCFI-1994(Actual NOM-004-SCFI-2006), NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI-1994(Actual PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009), NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte, respectivamente.
Para los efectos de esta fracción, se consideran como franjas y regiones fronterizas a la franja Norte colindante con los EUA, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, la región parcial de Sonora, y los municipios de Caborca, Sonora, Cananea, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca, y Comitán de Domínguez, Chiapas.
La franja fronteriza Norte colindante con los EUA está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del Norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
La franja fronteriza Sur colindante con Guatemala está conformada por el territorio de 20 km. paralelo a la línea divisoria internacional del Sur del país, en el tramo comprendido entre el Municipio de Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
La región parcial del Estado de Sonora es la comprendida en los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 km. al Oeste de Sonoita; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 km. al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el Norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave EN) que se encuentren en los supuestos de esta fracción, y
b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad (1) indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las NOM-004-SCFI-1994(Actual NOM-004-SCFI-2006), NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI-1994, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141- SSA1-1995, en los términos del procedimiento simplificado (3) que al efecto expida la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera.
Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 1601.00.01, 1601.00.99, 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99, 1905.31.01 y 1905.32.01de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
XVI. Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2000, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.
NOTAS:
Los textos en color cafe corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 2/II/2006.
Los textos en color morado corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 17/V/2005, y entrarán en vigor a los 5 días de su publicación (Art. PrimeroTransitorio).
Los textos en color verde corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 5/I/2004, y entrarán en vigor a los 5 días de su publicación (Art. PrimeroTransitorio).
Los textos en color magenta corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 11/VII/2003, y entrarán en vigor a los 5 días siguientes de su publicación (Art. PrimeroTransitorio).
Los textos en color azul corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 8 de noviembre de 2002.
(1) La declaración rendida bajo protesta de decir verdad no debe ser objetada ni cuestionada por la autoridad aduanera cuando se presente al momento del despacho aduanero (Criterio 34del Manual ) (Circulares T-456/97,T-110/98y T-327/98). En el caso de que no se adjunte al pedimento la declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las mercancías no se comercializarán, se considerará incumplimiento de NOM, aún y cuando se hubiere asentado en el pedimento el identificador de excepción "EN" (Circular T-543/99). La obligación de asentar en el campo de observaciones del pedimento la leyenda "No se cumple con el etiquetado que señala la NOM...., por que se acompaña declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías que ampara este pedimento no ....", no será exigible siempre que en dicho campo se asiente la fracción correspondiente (Circular T-390/97).
(2) La naturaleza de la mercancía que retorne no deberá presentar modificaciones o cambios físicos o químicos que impliquen un retorno de mercancía distinta a la que salió del país (Circulares T-462/97 y T-076/98).
(3) El 18/XI/2003se publicaron los PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS (Circular T-774/03). Cabe mencionar que el procedimiento simplificado para la NOM-004-SCFI-1994 se dió a conocer en la Circular T-338/97, T-247/98); el de las NOM'S-050-SCFI-1994 y 051-SCFI-1994 en el Fax No.1128/97 de fecha 26 de junio de 1997; el de la NOM-141-SSA1-1995 en la Circular T-086/99. Los procedimientos simplificados para el cumplimiento de las NOM'S 015-SCFI-1998, 020-SCFI-1997 y 024-SCFI-1998 no se han expedido (Oficio DGN 312. 06. 2001 3561 de fecha 1 de diciembre de 2001).