Acuerdos, Criterios, Politicas y Procedimientos

PROCEDIMIENTO: EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (NOM-010-ENER-2004)

ARTÍCULO Procedimiento de certificación


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los Arts. 33 fracc. IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 2Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II inciso e), 3Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. III, IV-A, XII y XVIII, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 52Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm primer párrafo, 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I, 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 74Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 91Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; en los Arts. 80Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 81Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 82Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN y en los Art. 3o. fracc. I y 8o. fraccs. I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la SENER, y


CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 18/IV/2005, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expidió la NOM-010-ENER-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm (PROY-NOM-010-ENER-2020, DOF 18/XII/2020Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, la cual fue publicada en el DOF.

Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la LFSMN y su Reglamento, se publicó en el DOF, con fecha 24/V/2007, el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-010-ENER-2004 (PROY-NOM-010-ENER-2020, DOF 18/XII/2020Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, a efecto de que los interesados dentro de un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación, presentaran sus comentarios.

Tercero.- Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN y 81Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento, la SENER, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expide la publicación definitiva en el DOF del: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-010-ENER-2004 (PROY-NOM-010-ENER-2020, DOF 18/XII/2020Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.


PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-010-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA

1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores, en la aplicación de la NOM-010-ENER-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm, (PROY-NOM-010-ENER-2020, DOF 18/XII/2020Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba, en adelante NOM.

2. Referencias
3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
3.1 Autoridad competente.- la Secretaría de Energía (SE) y la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), conforme a sus atribuciones.
3.2 Certificado de la conformidad del producto.- Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM.
3.3 Especificaciones técnicas.- la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
3.4 Evaluación de la conformidad.- la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
3.5 Familia de productos.- un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM.
3.6 Informe de pruebas.- el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
3.7 Laboratorio de pruebas.- el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
3.8 Organismo de Certificación para Producto (OCP).- la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
3.9 Producto.- los conjuntos motor bomba sumergible tipo pozo profundo, referidos en el campo de aplicación de la NOM.
3.10 Renovación del certificado de cumplimiento.- la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
3.11 Verificación.- la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM.

4. Disposiciones generales
4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y OCP´s, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
4.2 El usuario debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al OCP, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el OCP entregará al interesado: la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto. Se recomienda al usuario realizar evaluaciones periódicas de sus productos para comprobar el cumplimiento con la NOM.
4.3 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con el OCP.
4.4 El solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas de común acuerdo con el OCP, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del OCP, a partir de que el interesado haya entregado toda la información requerida, incluyendo los informes de prueba respectivos. El OCP de acuerdo a sus tiempos, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, ampliaciones de titularidad, cambios en el alcance de la certificación (tales como el país de origen, modelo, clave, etc.).
4.5 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
4.6 La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.

5. Procedimiento
5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante se someterá a la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP:
- Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado y aprobado.
- Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
- Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta, es representativo de la familia que se pretende certificar.
- Adicionalmente, para los productos usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y reconstruidos o reacondicionados que cuentan con manual de reconstrucción, se debe presentar copia de la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento vigente, expedido por el OCP de los productos de que se trate.
Para aquellos productos usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y reconstruidos o reacondicionados que no cuentan con manual de reconstrucción el certificado del cumplimiento del producto se otorgará únicamente a cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos que componen el lote a certificar.
5.2 Las solicitudes de prueba de los productos presentadas a los laboratorios de prueba, también deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de productos que se pretende certificar.
5.3 Muestreo
5.3.1 Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 1, seleccionando de manera aleatoria los conjuntos motor bomba para probar.
5.3.2 Para el proceso de certificación los conjuntos motor bomba se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo a su capacidad en l/s, como se indica en la Tabla 1. Para otorgar la certificación se debe probar una muestra por familia, integrada como se especifica en la misma tabla.
La agrupación por familia se realizó con base a la Tabla 1 de la NOM, en la cual se establecen 9 grupos de conjunto motor bomba de acuerdo a su capacidad en l/s.
Tabla 1
Familia
Capacidad de la bomba
l/s
Eficiencia mínima de la bomba, en el punto óptimo
%
Motor sumergible
en Hp o kW
Eficiencia conjunto
motor-bomba en el punto óptimo
No. de productos que integran la muestra que debe enviarse a pruebas de laboratorio
1
Mayor que 0,3 hasta 0,5
40
Cualquier motor con una eficiencia mínima tal como lo indica la tabla 2 de la NOM.La eficiencia del conjunto motor-bomba sumergible para la carga y el flujo especificados en el punto de operación de la bomba sumergible, que debe ser igual o mayor que el valor del producto que se obtenga de multiplicar los valores de eficiencia correspondientes a la capacidad de la bomba sumergible en la tabla 1 y la eficiencia del motor sumergible en la tabla 2, del inciso 6.2 de la NOM.
2
2
Mayor que 0.5 hasta 2,0
49
2
3
Mayor que 2,0 hasta 5,0
62
2
4
Mayor que 5,0 hasta 10,0
69
2
5
Mayor que 10,0 hasta 15,0
71
2
6
Mayor que 15,0 hasta 25,0
73
2
7
Mayor que 25,0 hasta 30,0
74
2
8
Mayor que 30,0 hasta 60,0
77
1
9
Mayor que 60,0
78
1

5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto
5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión.
5.5 Verificación
5.5.1 El OCP debe realizar la verificación del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental, como por revisión y muestreo del producto certificado.
5.5.1.1 La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional. Las muestras deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado de común acuerdo entre el interesado y el OCP.
5.5.1.2 La muestra para verificación, debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.
5.5.1.3 De los resultados de la verificación correspondiente, el OCP dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.

6. Diversos
6.1 Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados en la NOM-010-ENER-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm (PROY-NOM-010-ENER-2020, DOF 18/XII/2020Ley Federal sobre Metrol. y Norm), pueden consultarse en la página Web de la Conae, vía Internet, en la dirección: www.conae.gob.mx, sección Normas Oficiales Mexicanas.
6.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del usuario conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.

7. Bibliografía
7.1 NOM-Z-109, Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas.

8. Transitorio

Primero. Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad entrará en vigor a los sesenta días naturales después de su publicación en el DOF.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2007.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Conae, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.

NOTA:
Este Procedimiento se publicó el 6/XII/2007Diario Oficial.

Ley
Año 2012


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.