PRIMERO.- El presente Acuerdoentrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección otorgados respecto de las fracciones que se eliminan por virtud del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento la fracción correlativa a la autorizada en el permiso. La correlación se encuentra disponible en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/proceso_modificacion_2017.htm.
TERCERO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección 5 días hábiles anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, del Subsecretario de Industria y Comercio, del Subsecretario de Comercio Exterior, del Subsecretario de Minería, y del Oficial Mayor, firma el Abogado General, Andrés Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-264/17y su Anteproyecto se dio a conocer en las Circulares T-177/17y T-186/17.