Unico.- Los importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), podrán optar por dar cumplimiento a dichas normas en el territorio nacional, siempre que se encuentren en los supuestos y se sujeten a los procedimientos, que se indican a continuación:
I. Obtención de una constancia de conformidad con los requisitos de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010).
Los productores nacionales, importadores o comercializadores que requieran saber antes de realizar sus importaciones, si las etiquetas, instructivos, manuales de operación y garantías que utilicen o pretendan utilizar, cumplen con las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), según se trate, podrán presentar dichas etiquetas, instructivos, manuales de operación y garantías ante una unidad de verificación de información comercial acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el fin de obtener una constancia de conformidad con los requisitos de la norma respectiva.
II. Procedimientos por los que podrán optar los importadores a fin de cumplir en territorio nacional con las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, y en el de su salida, publicado el 28 de diciembre de 1995, los importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), podrán optar por cumplir con dichas normas dentro del territorio nacional, bajo alguno de los siguientes procedimientos:
1. Tratamiento aplicable a los importadores que destinen las mercancías al régimen aduanero de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (2)
Los importadores podrán cumplir con la NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994(Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), dentro del Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación (2). Asimismo, el Almacén General de Depósito deberá verificar que las mercancías importadas cumplen con la NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), según se trate, y entregará dichos bienes al importador una vez expedido el dictamen de cumplimiento con la norma aplicable.
Requisitos:
a) Que el importador declare en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, que importa productos bajo esta opción, anotando la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave PA) que se encuentren en los supuestos a que se refiere el punto 1 de este apartado;
b) Anexar al pedimento de importación una copia del contrato celebrado con el Almacén General de Depósito acreditado, para verificar en territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas mencionadas, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, su RFC y la clave de acreditamiento del Almacén General de Depósito;
c) No haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el apartado III de este Acuerdo; y
d) Trasladar las mercancías al Almacén General de Depósito en el plazo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 119 de la LA.
2. Tratamiento aplicable a los importadores que trasladen las mercancías importadas a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación de información comercial (2), acreditada en los términos de la LFSMN.
Los importadores podrán cumplir con las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), según se trate, dentro del domicilio al cual hayan trasladado las mercancías importadas. A su vez, la unidad de verificación acreditada (2) deberá constatar, dentro del plazo a que se refiere el inciso d) siguiente, que las mercancías importadas cumplen con la norma oficial mexicana aplicable y expedirá el dictamen correspondiente. En caso negativo, dará aviso a las autoridades competentes.
Requisitos:
a) Que el importador se encuentre inscrito en el padrón de importadores previsto en el artículo 102 del Reglamento de la LA con una antigüedad no menor a 2 años, y que durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretenda ejercer esta opción, haya importado al país mercancías con valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los EUA, en una o varias operaciones;
b) Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, que importa productos bajo esta opción, anotando la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías (Clave PB) que se encuentren en los supuestos a que se refiere el punto 2 de este apartado;
c) Anexar al pedimento de importación una copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación acreditada y el importador, en la que se señale la denominación y la clave de acreditamiento de la unidad de verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo la verificación;
d) Trasladar directamente los productos al domicilio indicado en la copia del contrato anexo al pedimento, y cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas mencionadas dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se active el mecanismo de selección aleatoria. El plazo a que se refiere este inciso será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;
e) Obtener, dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, el dictamen de la unidad de verificación de información comercial acreditada (2), en el que se indique que los productos cumplieron oportunamente con las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), según se trate, y
f) No haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en el apartado III de este Acuerdo.
III. Impedimentos para ejercer las opciones a que se refiere el apartado II de este Acuerdo.
1. Los importadores que incurran en alguno de los siguientes supuestos quedarán impedidos, durante un plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se cometió la infracción, para ejercer las opciones a que se refiere el apartado II de este Acuerdo:
a) Entregar al Almacén General de Depósito los bienes sujetos al cumplimiento de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), fuera del plazo a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 119de la Ley Aduanera, pero dentro de los 5 días naturales siguientes al vencimiento de dicho plazo;
b) Obtener el dictamen a que se refiere el apartado II, punto 2, inciso e) de este Acuerdo, fuera de los plazos previstos en el inciso d) de dicho punto, pero dentro de los 5 días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos.
2. Los importadores que incurran en alguno de los siguientes supuestos quedarán impedidos, en forma definitiva, para ejercer las opciones a que se refiere el apartado II de este Acuerdo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables:
a) Importar o presentar las mercancías a la autoridad aduanera para su despacho, sin cumplir debidamente con las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) o la NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), según corresponda, y sin haberse sujetado a lo establecido en el apartado II, puntos 1 y 2 de este Acuerdo;
b) Declarar en el contrato anexo al pedimento de importación mencionado en los puntos 1, inciso b) y 2, inciso c) del apartado II, datos inexactos o falsos;
c) Retirar las mercancías del Almacén General de Depósito acreditado antes de que éste rinda el dictamen de cumplimiento con la norma aplicable;
d) Disponer de las mercancías o retirarlas del domicilio a que se refiere apartado II, punto 2, inciso c) de este Acuerdo, antes de que la unidad de verificación acreditada (2) emita el dictamen a que se refiere el inciso e) de dicho punto;
e) Omitir entregar las mercancías importadas al Almacén General de Depósito acreditado dentro del plazo a que se refiere el punto 1, inciso a) de este apartado; o no trasladarlas al domicilio señalado en la copia del contrato anexo al pedimento de importación, donde la unidad de verificación acreditada debe acudir a realizar la verificación;
f) Incurrir en los dos supuestos previstos en el punto 1 de este apartado o reincidir en alguno de dichos supuestos, dentro de un lapso de 12 meses; y
g) Omitir obtener el dictamen al que se refiere el apartado II, punto 2, inciso e) de este Acuerdo, dentro de los plazos previstos en el punto 1, inciso b) de este apartado.
IV. Procedimiento por el que podrá optar el importador para cumplir con lo dispuesto en la NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), antes de su entrada en vigor.
Los importadores de mercancías sujetas al cumplimiento del Acuerdo por el que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en las cuales se clasifican las mercancías que deben ostentar etiquetas de información comercial en idioma español en el punto de entrada de la mercancía al país, publicado el 26 de diciembre de 1995, y sus modificaciones de fechas 28 de junio y 13 de noviembre de 1996, que deseen optar por dar cumplimiento a la NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010) antes del 1 de julio de 1997, lo podrán hacer siempre que cuenten con la constancia de conformidad con los requisitos de la NOM-051-SCFI-1994, expedida por una unidad de verificación acreditada (3) y acompañen al pedimento de importación una copia de la misma, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.
Quienes opten por cumplir con la NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), en los términos previstos en este apartado, no estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en las cuales se clasifican las mercancías que deben ostentar etiquetas de información comercial en idioma español en el punto de entrada de la mercancía al país.
V. Interpretación de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) y NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010)
La Dirección General de Normas de la SECOFI, conjuntamente con las demás autoridades competentes y representantes del sector privado, elaborará Guías de Orientación de las NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) y NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), para consulta de los fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, unidades de verificación y las propias autoridades. (Guías de Orientación de las NOM-050-SCFI-1994 y NOM-051-SCFI-1994)
Dichas guías serán adicionadas periódicamente con nuevas explicaciones, las cuales contendrán los criterios de interpretación de las referidas normas, así como de las disposiciones relacionadas con ellas.
TRANSITORIO DEL 24 DE FEBRERO DE 1997
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.
México, D.F., a 17 de febrero de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
NOTAS:
-- De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Transitorio de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5/IV/2010, estos Procedimientos aplicables a la NOM-051-SCFI-1994, quedaron cancelados a los 270 días siguientes a la publicación de la mencionada NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
-- En la Circular G-337/2006con boletín P-088, se da a conocer la actualización a nivel nacional del Sistema de Registro, Seguimiento y Evaluación de Incidencias (SIRESI M3) de la NOM-050-SCFI-1994 por la NOM-050-SCFI-2004 en la captura del ACTA DE RETENCIÒN DE MERCANCÌAS POR INCUMPLIMIENTO DE NOM DE INFORMACIÓN COMERCIAL.
-- Las Guías de Orientación se dieron a conocer en las Circulares P-085/97para la NOM-050 y P-114/97para la NOM-051.
-- En la Circular T-130/97 se dieron a conocer algunos criterios aplicables a los Procedimientos de Verificación.
-- Ver Las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la SECOFI.
(1) Este Acuerdo se publicó el 24/II/1997 (Circular T-92/97).
(2) - Unidades de Verificación de la NOM-050.
- Unidades de Verificación de la NOM-051.