Las mercancías listadas en los numerales 1, 2y 8del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3del presente Anexo, aplicables a dicha mercancía.
Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar copia de la resolución en formato pdf.
La resolución deberá contener la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.
NOTAS:
- El texto en color naranja corresponde a la 42a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 01/X/2020(Circular G-). Entra en vigor el 1° de octubre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio).
- Este Artículo se adicionó en la 32da. RM del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 23/X/2018, modificado DOF 28/II/2019, entrará en vigor el primer día hábil de junio de 2019 (Art. PrimeroTransitorio).
Se recomienda leer:
- En las Circulares T-119/19y G-205/19la SE da a conocer Criterios relacionados con las resoluciones emitidas por parte de Dirección General de Normas conforme a lo dispuesto en este numeral.
- La DGN de la SE da a conocer el planteamiento de unas problemáticas que se han presentado en la operación aduanera respecto a lo dispuesto en este artículo, llegando a las conclusiones dadas a conocer en la Circular G-151/19
- En la Circular G-121/19se aclara la forma del llenado del pedimento cuando se trate de mercancías al amparo de este artículo.
- En la Circular G-105/19se da a conocer el procedimiento para importar al amparo de este numeral. En la Circular G-112/19se da a conocer el pre-dictamen emitido por las Cámaras y Asociaciones, relacionado con este numeral.
- En la Circular G-067/19se da a conocer que en el portal de internet de la SE https://www.snice.gob.mxse publicó el micrositio denominado "ANEXO DE NOM´S", el cual contiene información aplicable a este Anexo.