ANEXO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS 2013 ARTÍCULO 4 Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Art. 7
NUMERAL 4.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOM's (Clave NMApéndice 9) en los términos señalados en el numeral 7 del presente Anexo:
(Los exportadores no tienen que cumplir con la obligación de anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, cuando exporten una cantidad no mayor a 12 L. y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica su cumplimiento, Numeral 11 de este Anexo)
(Las firmas actualizadas 2020 para los certificados de Exportación de la NOM-006-SCFI-2012 emitidos por el Consejo Regulador del Tequila se dieron a conocer en la Circular T-019/20)
(Referencia anterior NOM-070-SCFI-1994)