PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el DOF, con excepción de las disposiciones de los artículos 4o. y 5o., que entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los dictámenes o constancias de verificación que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, para comprobar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial cuya nomenclatura haya cambiado en virtud de lo dispuesto en el presente ordenamiento, continuarán vigentes durante 60 días, a fin de que los interesados puedan realizar el reemplazo del documento correspondiente.
TERCERO.- Los certificados de conformidad del cumplimiento con la NOM-023-SCFI-1993, cuya nomenclatura cambió por NOM-019-SEDG-2002, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha de término que se indique en el certificado, para comprobar el cumplimiento con esta última norma oficial mexicana.
NOTA:
Las modificaciones se dieron a conocer en la Circular T-061/2005.