Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La SE por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fracc. XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fraccs. V y IX, 39 fracc. XII, 52, 53, 73 y 80de la LFSMN; 80 y 91del RLFSMN; 1, 2, 4, 11, 19fraccs. XIV, XV y XVI y demás aplicables del Reglamento Interior de la SE y demás preceptos señalados en el cuerpo del presente, y
CONSIDERANDO
Que la LFSMN mediante el Art. 80establece que las actividades de los organismos de certificación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establecen en las NOM´S, y en su defecto las internacionales.
Que dichas actividades comprenden entre otras, la elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y que tratándose de NOM´S los criterios que se determinen deberán ser aprobados por la dependencia competente.
Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80fracc. III de la LFSMN y 91del RLFSMN, la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad con la NOM-003-SCFI-2000 (Actual NOM-003-SCFI-2014, entra en vigor a los 365 días naturales después del 28/V/2015), Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, a través de su Comité Técnico de Certificación de Producto Eléctrico, presentó para su aprobación el criterio general en materia de certificación de equipos de control y distribución en la NOM-003-SCFI-2000 (Actual NOM-003-SCFI-2014, entra en vigor a los 365 días naturales después del 28/V/2015), Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, a través de la NMX-J-515-ANCE-2001, Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba.
Que la NOM-003-SCFI-2000(Actual NOM-003-SCFI-2014, entra en vigor a los 365 días naturales después del 28/V/2015), Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, señala en su capítulo 7 Especificaciones, Sección cuatro: Equipos de control y distribución, que los equipos de control y distribución, deben cumplir con la NMX-J-515-ANCE-2001, Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba, hecho que se sustenta en el Art. 51-Ade la LFSMN, el cual expresamente establece: “...Las NOM´S son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en los que los particulares manifiestan que sus productos procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados...”.
Que, a su vez la NMX-J-515-ANCE-2001 citada, hace referencia a diversas normas específicas de producto.
Que, a la fecha, no se cuenta con la infraestructura suficiente y necesaria (laboratorios de prueba) para evaluar la conformidad de los productos en la totalidad de las normas especificadas.
Que en consecuencia:
SE RESUELVE
UNICO. En uso de las facultades contenidas en los preceptos señalados a lo largo de la presente resolución, la SE establece el siguiente:
CRITERIO GENERAL EN MATERIA DE CERTIFICACION PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2000, PRODUCTOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, A TRAVES DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-515-ANCE-2001, EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCION-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
Ante la falta de infraestructura necesaria para correr pruebas específicas referenciadas a través de la NOM-003-SCFI-2000(Actual NOM-003-SCFI-2014, entra en vigor a los 365 días naturales después del 28/V/2015), Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, los particulares podrán optar libremente por que los equipos de control y distribución que cuenten con una norma específica referenciada en la NMX-J-515-ANCE-2001, Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba, puedan continuar siendo evaluados con base en los requisitos y métodos de prueba previstos en la NMX-J-515-ANCE-2001.
TRANSITORIOS
PRIMERO. De conformidad con el Art. 4de la LFPA, publíquese el presente Criterio en el DOF.
SEGUNDO. Este Criterio general en materia de certificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este medio informativo.
México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil cuatro.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTA:
Este Criterio publicado el 19/VIII/2004 (Circular T-605/04), quedará cancelado a los 365 días naturales siguientes al 28/V/2015, fecha de publicación de la NOM-003-SCFI-2014 (Art. CuartoTransitorio de la NOM).