NUMERAL 5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán: (En la Circular G-423/20, se da a conocer unas aclaraciones respecto al cumplimiento de esta NOM)
I. Anexar al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la Dirección General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que emitan (En la Circular T-190/16se da a conocer el Anteproyecto de la COFEMER de la Convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016), conjuntamente, la Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.
Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos:
a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación;
b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC-17025:2005 vigente, y
c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable.
La Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía publicarán, conjuntamente en la página electrónica http://www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada anteriormente y el listado de los laboratorios registrados.
Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS) y con las características que le informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT. (Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16/nov./2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los docs. de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en este párrafo, Art. TerceroTransitorio del Acuerdo DOF 27/X/2016)
NOTAS:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma efectuada, de conformidad con el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/X/2016. Entra en vigor el 28 de octubre de 2016 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 27/X/2016) (Circular G-277/216). Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes del 28 de octubre de 2016, podrán enviar informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF (Art. SegundoTransitorio del Acuerdo DOF 27/X/2016).
- Este Artículo se adicionó en la 16a. RM del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 1/IV/2016, entró en vigor el 1°/abril/2016 (Art. PrimeroTransitorio) (Circular G-103/16).
Se recomienda leer:
- En la Circular G-122/19la SE da a conocer el micrositio "Simplificación de Trámites" el cual se encuentra dentro de la página de SNICE, con la finalidad de simplificar trámites de comercio exterior así como disminuir los tiempos de respuestas, además incorpora la opción de poder realizar algunos trámites vía internet.
- En la Circular G-118/19la DGN de la SE da a conocer la plataforma denominada Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) en la cual pueden consultar a través de la siguiente pagina: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/ para darle seguimiento a diversos trámites en Comercio Exterior.
- En las Circulares G-067y G-081/19se da a conocer que en el portal de internet de la SE https://www.snice.gob.mxse publicó el micrositio denominado "ANEXO DE NOM´S", el cual contiene información aplicable a este Anexo.
- En la Circular T-143/18se da a conocer que se encuentra en revisión ante la COFEMER un Anteproyecto con la finalidad de brindar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras, por lo que resulta necesario eliminar este numeral y permitir que sea la CRE la que establezca la forma en que las personas obligadas acreditarán el cumplimiento de la NOM en la importación, en específico los puntos 5.1.2 (Responsables de la determinación de las especificaciones de calidad en el punto de entrada al territorio nacional) y 8 (Verificación) de la NOM-016-CRE-2016.