PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo siguiente:
I. Lo referente al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 6 de enero de 2017, y
II. Lo referente al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 14 de enero de 2017 (Circular G-08/17).
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la “NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el DOF el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la “NOM-EM-015-SCFI-2015Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el DOF el 10 de marzo de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-196-SCFI-2016 a su entrada en vigor y no estarán sujetos a su seguimiento.
Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o la NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la “NOM-152-SCT1-1999, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s)”, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 1999, y la “Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)”, publicada en el DOF el 7 de enero de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la “NOM-EM-017-SCFI-2016 Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)” a su entrada en vigor y no estarán sujetos a seguimiento
NOTA:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-339/16, su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular T-211/16.