Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o.fracc. II incisos a) y e), 3o.fraccs. I, III, IV-A, XV-A, XVII y XVIII, 38fraccs. V y VI, 52, 68, 69, 70fraccs. I y II, 73, 74, 91, 94y 97de la LFSMN; 80y 81del Reglamento de la LFSMN; 1o., 5o. fraccs. I, IV, VI y IX de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 6o., al 17, 20, 30, 34 al 37, 46, 52 segundo párrafo, fracc. III, y 120 fracc. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que con fecha 7/IV/1993, se publicó el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, del cual derivan diversas NOM´S, mismas que no incluyen el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, siendo verificables en su momento únicamente por la dependencia.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en la LFMN y su Reglamento, los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, deben publicarse para su observancia, cuando éstos no se encuentren contenidos en las NOM´S.
Tercero.- Que con fecha 15/VII/2004, en los términos del Art. 73 de la LFMN, se publicaron los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de NOM´S para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de consulta pública.
Cuarto.- Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 73 de la LFMN y 81de su Reglamento, la SCT, a través de la Subsecretaría de Transporte, no habiéndose recibido comentarios, por parte del público en general, durante . el plazo de Ley, ordena la publicación en el DOF de los “Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de NOM's, para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
1. Objetivo
Establecer los lineamientos mínimos y los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC de las NOM´S, en materia de transporte de materiales y residuos peligrosos, que a continuación se describen:
CLAVE DE LA NOM | DESIGNACION | PUBLICACION EN EL DOF |
NOM-006-SCT2/2000 |
Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
| 9-NOV-2000 |
NOM-021-SCT2/1994 |
Disposiciones Generales para Transportar otro Tipo de Bienes Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, en Unidades destinadas al Traslado de Materiales y Residuos Peligrosos (Cancelada a partir del 22/VIII/2012, Aviso DOF 21/VIII/2012).
| 25-SEP-1995 |
NOM-023-SCT2/1994 |
Información Técnica que debe contener la Placa que portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de Capacidad Mayor a 450 litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
| 25-SEP-1995 |
NOM-025-SCT2/1994 |
Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
| 22-SEP-1995 |
NOM-027-SCT2/1994
(Actual NOM-027-SCT2/2009) |
Disposiciones Generales para el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
| 23-OCT-1995 |
NOM-028-SCT2/1998
(Actual NOM-028-SCT2/2010) |
Disposiciones Especiales para los Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables Transportados.
| 14-SEP-1999 |
NOM-030-SCT2/1994 |
Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados.
| 20-OCT-1995 |
NOM-032-SCT2/1995 |
Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
| 10-DIC-1997 |
NOM-046-SCT2/1998 |
Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión No Refrigerados
| 26-FEB-1999 |
2. Campo de aplicación
Los presentes Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, son de aplicación para los expedidores, transportistas y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos, dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, así como para las Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Pruebas (Ensayo).
3. Referencias
Para la correcta aplicación de estos procedimientos es necesario consultar los siguientes documentos o los que en su momento los sustituyan:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios Generales para la Operación de varios tipos de Unidades de Verificación (Organismos de Inspección).
NMX-EC-17025, Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
NOM-006-SCT2/2000 (Actual NOM-006-SCT2/2011) (PROY-NOM-006-SCT2/2022), Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 9 de noviembre de 2000.
NOM-021-SCT2/1994, Disposiciones Generales para Transportar otro tipo de Bienes Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, en Unidades destinadas al Traslado de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 25 de septiembre de 1995 (Cancelada a partir del 22/VIII/2012, Aviso DOF 21/VIII/2012).
NOM-023-SCT2/1994, Información Técnica que debe contener la Placa que portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de Capacidad mayor a 450 litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 25 de septiembre de 1995.
NOM-025-SCT2/1994, Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos, publicada el 22 de septiembre de 1995.
NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones Generales para el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, publicada el 23 de octubre de 1995.
NOM-28-SCT2/1998, Disposiciones Especiales para los Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables Transportados, publicada el 14 de septiembre de 1999.
NOM-030-SCT2/1994, Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados, publicada el 20 de octubre de 1995.
NOM-032-SCT2/1995, Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, publicada el 10 de diciembre de 1997.
NOM-046-SCT2/1998, Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados, publicada el 26 de febrero de 1999.
4. Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
Acreditación.- El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los Organismos de Certificación, de los Laboratorios de Prueba, de los Laboratorios de Calibración y de las Unidades de Verificación para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de las NOM's.
Aprobación.- El acto por el cual la Dependencia competente reconoce la capacidad técnica y confiabilidad de las Unidades de Verificación y de los Laboratorios de Prueba, que se requieran para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las NOM´S.
Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las NOM´S. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las NOM´S, de conformidad con el Art. 85 de la LFMN.
DGAF.- Dirección General de Autotransporte Federal.
Laboratorio.- Persona moral que tenga por objeto realizar actividades de pruebas o calibración según corresponda, establecidas en una NOM.
LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
LFPA.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOM.- Norma Oficial Mexicana.
Norma o Lineamiento Internacional.- La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
Personas acreditadas.- Los Laboratorios de Prueba, Laboratorios de Calibración y Unidades de Verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
Personas aprobadas.- Aquellas personas acreditadas, que cuentan con la aprobación de la dependencia competente, para evaluar la conformidad de NOM´S, en términos del Art. 70 de la LFMN.
PFP.- Policía Federal Preventiva (Policía Federal de Caminos).
Pruebas de tipo.- Las aplicables a un espécimen representativo del producto o modelo real.
Reporte de Pruebas o Informe de Resultados.- Documento que emite el Laboratorio de Pruebas, mediante el cual hace constar el resultado obtenido respecto a las pruebas realizadas a un producto sujeto al cumplimiento de NOM´S.
Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Unidad de Verificación.- La persona física o moral que realiza actos de verificación.
Verificación.- Es la inspección ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de una NOM en un momento determinado.
Trámite.- Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendida aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse.
5. Disposiciones generales
5.1 La Evaluación de la Conformidad de las NOM´s motivo de estos Procedimientos podrá ser realizada por Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Prueba, debidamente acreditados y aprobados dentro del marco de la LFMN y su Reglamento, o bien por la dependencia competente de acuerdo a los lineamientos señalados en estos mismos procedimientos.
5.1.1 Para efectos del cumplimiento ante la Secretaría (DGAF), de las NOM´s señaladas en el punto 1 de estos Procedimientos, se requiere como mínimo la intervención directa de Unidades de Verificación y Laboratorio de Pruebas. Sin embargo, si por necesidades de las propias empresas requieren la participación de Organismos de Certificación, para la certificación de sus productos, esto se podrá realizar conforme a los lineamientos establecidos para la certificación de producto.
5.2 La acreditación la obtendrán los interesados en fungir como Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Prueba, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Entidad de Acreditación correspondiente.
5.3 La aprobación para las Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Prueba, la otorgará la Secretaría (SCT) a través de la DGAF, previa Convocatoria que al efecto se emita, en la cual se establecerán los requisitos a cubrir por los solicitantes, previo pago de los Derechos correspondientes.
5.4 Los solicitantes de aprobación podrán optar por evaluar la conformidad de una o más NOM´s de las enlistadas en el numeral 1 de estos procedimientos.
5.5 La aprobación otorgada por la Secretaría a través de la DGAF no deberá exceder de 30 días hábiles, una vez cubriendo el total de requisitos señalados en la Convocatoria, pasado este tiempo se entenderá como favorable, debiendo el interesado solicitar la constancia de este hecho ante la SCT/DGAF.
5.6 La acreditación y aprobación se definirán a través del Comité de Evaluación respectivo, en el mismo acto de la visita de auditoría que se programe, en la que participarán representantes acreditados de la SCT/DGAF.
5.7 La Aprobación otorgada a las Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Prueba, tendrá una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su expedición, sujeta a una revalidación anual a efecto de constatar que se continúan manteniendo los estándares originales.
5.8 La DGAF o las instancias acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones reglamentarias le confieran a la DGAF, para realizar visitas de inspección. La solicitud de practicar la evaluación de la conformidad a petición de parte y los resultados de la misma se harán constar por escrito.
5.9 Cuando para fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento de las NOM´S aplicables al transporte de materiales y residuos peligrosos, los particulares deberán obtener de una Unidad de Verificación y/o Laboratorios de Pruebas acreditados y aprobados, el dictamen o informe de cumplimiento de la NOM de que se trate, pudiendo incluir en un solo documento el resultado de verificación de cumplimiento de diversas NOM´S, siempre y cuando éstas sean de características análogas y sujetas a Procedimientos de Evaluación de la Conformidad semejantes.
5.10 Previa solicitud de los particulares, las Unidades de Verificación realizarán de acuerdo con un plan de trabajo específico, las visitas necesarias de verificación, para lo cual acudirán al domicilio dado por el solicitante a efecto de recabar la información documental requerida, y en su caso la selección de muestras, que serán enviadas por la misma Unidad de Verificación, a un Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado, a efecto de su análisis y realización de las pruebas correspondientes de conformidad con lo establecido en la NOM de que se trate.
5.11 La Unidad de Verificación, de común acuerdo y pactado por escrito, con el solicitante podrá optar por analizar la documentación requerida para la Evaluación de la Conformidad de NOM's, cuyo procedimiento precisa para su cumplimiento aspectos documentales y de apreciación ocular, en el domicilio del solicitante o bien realizar la revisión de la documentación en un sitio independiente a las instalaciones del solicitante.
5.12 La Unidad de Verificación, una vez analizada la documentación y las características de la información requerida en las NOM´S, deberá constatar que efectivamente el solicitante satisface las disposiciones establecidas en dichas Normas en cuanto a veracidad, tiempo y forma para la elaboración y presentación de la documentación establecida en las NOM´S.
5.13 Cuando así se requiera a efecto de constatar la veracidad y evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las NOM's, en aspectos relacionados con la operación y seguridad del transporte de materiales y residuos peligrosos, la Unidad de Verificación podrá estar presente en las instalaciones del solicitante y verificará que se satisfagan las disposiciones establecidas en las NOM´S, previo a la operación de las unidades de transporte, de conformidad con el procedimiento establecido para la NOM de que se trate.
5.14 Cuando sea el caso la Unidad de Verificación y/o Laboratorio de Pruebas, de conformidad con lo establecido en la NOM, determinará el número mínimo de piezas requeridas para la realización de las pruebas, las piezas deberán corresponder a un mismo lote o partida y tener la misma probabilidad de ser elegidas para constituir una muestra del modelo sujeto a verificación.
5.15 En su caso, la Unidad de Verificación elaborará un informe detallado de las piezas que serán enviadas al laboratorio de prueba, el cual contendrá características de las piezas, tamaño, peso, apariencia física, materiales, entre otros, el cual deberá ser firmado por el verificador responsable de recabar las piezas y refrendado por el representante de la parte interesada.
5.16 Las muestras seleccionadas, serán enviadas bajo la responsabilidad de la Unidad de Verificación a un Laboratorio de Pruebas, protegiendo en todo momento las muestras a efecto que éstas no sufran . alteraciones o contaminación durante su traslado que pudieran inducir en un momento dado a un resultado erróneo en la realización de pruebas.
5.17 El Laboratorio de Pruebas seleccionado por la Unidad de Verificación recibirá las muestras y efectuará las pruebas correspondientes, de acuerdo a las especificaciones y parámetros establecidos en la NOM.
5.18 Dicho laboratorio expedirá un informe de resultados y lo enviará directamente a la Unidad de Verificación que realizó la toma de muestras, el informe de resultados se integrará al resultado de la verificación y se hará contar en el dictamen que al efecto emita la Unidad de Verificación.
5.19 La Unidad de Verificación hará del conocimiento del interesado el resultado obtenido respecto a la verificación o realización de las pruebas correspondientes, indicando en su caso el cumplimiento con lo establecido en la NOM, o bien las no conformidades.
5.20 La Unidad de Verificación y/o Laboratorio de Pruebas, elaborará el dictamen final del resultado de la verificación realizada, entregando al solicitante dicho dictamen para los efectos que procedan, así también la Unidad de Verificación, deberá enviar a la DGAF, en forma mensual, una relación de las personas o empresas que contraten sus servicios indicando la o las normas evaluadas y el resultado de dichas evaluaciones.
5.21 Los particulares, que así lo requieran podrán solicitar a la SCT/DGAF el reconocimiento oficial del resultado del cumplimiento de las NOM´S, para lo cual deberán formular a la dependencia su solicitud por escrito acompañándola de los datos de identificación del solicitante y copia del dictamen emitido por la Unidad de Verificación o informe del Laboratorio de Pruebas, en el cual conste el resultado de la misma, la SCT/DGAF en un plazo máximo de 30 días hábiles determinará lo procedente emitiendo en su caso el documento mediante el cual se reconoce la capacidad de cumplimiento con respecto a las disposiciones contenidas en la NOM de que se trate.
5.22 La vigencia de las verificaciones realizadas por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la Evaluación de la Conformidad de las NOM's, será la establecida en el numeral 5.7. de estos procedimientos, debiendo observar el numeral 6 para casos específicos.
5.23 La SCT/DGAF realizará periódicamente visitas de verificación a las Unidades de Verificación y/o Laboratorio de Pruebas, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, y evitar prácticas discrecionales hacia los particulares.
5.24 Para la realización de trámites o gestiones ante la DGAF, los particulares deberán presentar el dictamen otorgado por las Unidades de Verificación y/o informe del Laboratorio de Pruebas, según corresponda.
5.25 La verificación en operación en caminos y puentes de jurisdicción federal será competencia de la SCT/DGAF, a través de la supervisión mediante operativos que realice personal de la Secretaría debidamente acreditado, o bien en forma permanente por la PFP.
6. Procedimiento y especificaciones técnicas
6.1 Los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las NOM', enlistadas en el numeral 1 de estos mismos procedimientos, se efectuará en los términos mínimos de las disposiciones particulares aplicables a cada Norma, las Unidades de Verificación o Laboratorio de Pruebas, podrán complementar, de acuerdo a la Norma los aspectos mínimos a verificar señalados a continuación:
NOM-006-SCT2/2000, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
Unidad de Verificación: En planta, previo a la salida de los vehículos.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán, de forma aleatoria, verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a Verificar:
- Formato específico, Bitácora del Operador relativa a la Inspección Ocular Diaria de la Unidad, requisitado por el conductor de la unidad vehicular.
- El formato debe corresponder en exactitud con el formato establecido en la NOM.
- Cada unidad vehicular debe llevar consigo la bitácora en una carpeta portafolio al alcance del conductor.
- Aleatoriamente, se constatará el funcionamiento o condición físico-mecánica de los sistemas básicos del vehículo descritos en la bitácora.
- Verificar que la Bitácora se encuentre firmada por el conductor a cargo de la unidad vehicular inspeccionada.
NOM-021-SCT2/1994, Disposiciones Generales para Transportar otro tipo de Bienes Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, en Unidades destinadas al Traslado de Materiales y Residuos Peligrosos (Cancelada a partir del 22/VIII/2012, Aviso DOF 21/VIII/2012).
Unidad de Verificación: Verificación documental previo a la salida de la unidad vehicular, en planta.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- Constancia que acredite el lavado y descontaminación de la unidad (sólo autotanques), que incluya la información del material o residuo peligroso, que se transportó previamente en esa unidad vehicular.
- Se debe llevar el Documento del Embarque en el cual se especifique el uso anterior de la unidad o los materiales que se transportaron, así como los bienes que se estén transportando en ese momento.
- Contar con autorización mediante documento expreso de la SCT/DGAF, para efectuar el transporte de bienes diferentes a los materiales y residuos peligrosos.
NOM-023-SCT2/1994, Información Técnica que debe contener la Placa que portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de Capacidad mayor a 450 litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
Unidad de Verificación: Verificación documental y ocular previo a la salida de la Unidad.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP, podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- La placa metálica de identificación será otorgada por el fabricante original, o bien podrá ser adherida como resultado favorable de la realización de inspección y pruebas aplicadas por una Unidad de Verificación aprobada y acreditada.
- Todo autotanque, contenedor cisterna, recipiente metálico intermedio para granel (RIG) o envase de capacidad mayor a 450 litros (0.45 m3), sometido a una presión mayor que la atmosférica debe portar una placa metálica de identificación.
- La placa de identificación debe estar fijada permanentemente en los recipientes y/o envases.
- La información de la placa debe estar marcada por troquel o algún método similar.
- La información puede inclusive estar grabada en la propia pared del recipiente y/o envase siempre y cuando su espesor así lo permita.
- La información que contenga la placa debe ser por lo menos la establecida en esta NOM o bien por lo requerido en la NOM correspondiente al tipo de especificación del autotanque.
- En autotanques la placa deberá estar colocada al frente, en la parte izquierda, a una altura suficiente para su verificación.
NOM-025-SCT2/1994, Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
Unidad de Verificación: Verificación documental y ocular previo a la salida de la unidad vehicular.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los materiales explosivos se encuentren envasados y embalados de acuerdo con el método que corresponda y acondicionados conforme a lo señalado en la NOM.
- Los envases y embalajes deberán ostentar la clave del marcado y corresponder a las especificaciones del envase y embalaje que se esté utilizando (sólo en planta).
- El etiquetado de los envases y embalajes deberá corresponder a la clase y división de riesgo del explosivo que se transporte y ostentar la Designación Oficial del Transporte en el exterior del envase y embalaje.
- Se constatará la clasificación de los explosivos de acuerdo a lo señalado en la NOM.
NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones Generales para el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
Unidad de Verificación: Verificación documental y ocular previo a la salida de la unidad vehicular, en planta.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los peróxidos orgánicos se encuentren plenamente identificados con la designación oficial del transporte que corresponda, de acuerdo a sus características de conformidad con la NOM-002-SCT2/2003.
- Los peróxidos orgánicos no deberán estar envasados y embalados en recipientes metálicos.
- Los envases y embalajes que contengan peróxidos orgánicos deberán estar marcados de acuerdo con la NOM-007-SCT2/2002 (Actual NOM-007-SCT2/2010).
- Los envases y embalajes que contengan peróxidos orgánicos deberán estar debidamente identificados con las etiquetas de riesgo correspondientes.
- Los peróxidos orgánicos no deberán ser envasados y embalados en cantidades superiores a las establecidas en la NOM de acuerdo al tipo y material del envase y embalaje de que se trate, salvo disposición en contrario emitida por la DGAF.
- Los envases y embalajes que contengan peróxidos orgánicos, durante su transporte deberán ser . transportados bajo un estricto control de temperatura cuando de acuerdo con la NOM así se requiera.
- Verificar de acuerdo a su clasificación, la operación del sistema de regulación de la temperatura del vehículo.
- Constatar que la clasificación de los peróxidos orgánicos sea acorde con los especificados en la NOM.
- Constatar el correcto acondicionamiento de los envases y embalajes conteniendo peróxidos orgánicos.
NOM-28-SCT2/1998, Disposiciones Especiales para los Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables Transportados.
Laboratorio de Pruebas: Realiza las pruebas señaladas en la NOM, de acuerdo al punto de inflamación o viscosidad, los líquidos inflamables deberán ser contenidos en envases y embalajes de los Grupos I, II o III y del resultado de las pruebas será su clasificación o no como líquidos inflamables.
El Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado, emitirá un informe del resultado de pruebas en el cual se incluya las especificaciones básicas para determinar el grado de inflamabilidad del material.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- Los líquidos inflamables deberán estar clasificados de conformidad con la NOM-002-SCT/2003 (Actual NOM-002-SCT/2011).
- La determinación del grupo de envase y embalajes de los líquidos inflamables debe ser en congruencia con los parámetros establecidos en la NOM.
- Los líquidos “inflamables” que no satisfagan los parámetros, de acuerdo a las pruebas, para ser considerados como tales, podrán a efectos de su transportación, contar con la autorización de la DGAF, para ser transportados sin estar sujetos a la reglamentación para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Con la sola presentación del informe del Laboratorio de Pruebas, será suficiente para cuestiones de verificación ante el personal acreditado para este efecto.
NOM-030-SCT2/1994 Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados.
Unidad de Verificación: Documental, realización de pruebas e inspección.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- La Unidad de Verificación aprobada y acreditada, realizará las pruebas periódicas señaladas en la NOM. Estos resultados deben llevarse en la unidad vehicular y contener como mínimo la información señalada en la NOM.
- Los contenedores cisternas deberán ser diseñados y fabricados de acero, aluminio o aleaciones de aluminio y observar las especificaciones mínimas señaladas en la NOM.
- Se deberá verificar de acuerdo a la información documental (memoria de cálculo) proporcionada por el fabricante que el contenedor fue fabricado para contener determinados materiales y residuos peligrosos.
- Se verificará que los contenedores cuenten con válvulas de cierre y de alivio de acuerdo con la NOM, según sea el caso, en perfecto funcionamiento.
- Se verificará que el contenedor cuente con accesorios y tuberías compatibles con las substancias peligrosas que se transportarán en el contenedor.
- Se verificará en su caso que el contenedor cuente con aislamiento térmico en el caso de que esté diseñado para contener gases licuados refrigerados.
- Se verificará que los datos de la placa metálica de identificación que porte el contenedor, correspondan con la información proporcionada por el fabricante.
- Se verificará que el contenedor haya superado las pruebas establecidas en la NOM.
- Debe ser capaz de ser transportado, cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural.
- Verificar que los contenedores no presenten lagrimeo, fugas, abolladuras o alteraciones que pudieran representar un riesgo en la transportación.
- Los fabricantes manifestarán ante la DGAF la observancia de la NOM, a efecto de ser incluidos en el control de la dependencia.
NOM-032-SCT2/1995, Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Unidad de Verificación: Documental, realización de pruebas e inspección.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán de forma aleatoria verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- La Unidad de Verificación aprobada y acreditada, realizará las pruebas periódicas señaladas en la NOM. Estos resultados deben llevarse en la unidad vehicular y contener como mínimo la información señalada en la NOM.
- Los contenedores cisternas deberán ser diseñados y fabricados de materiales metálicos y observar las especificaciones mínimas señaladas en la NOM.
- Se deberá verificar de acuerdo a la información documental (memoria de cálculo) proporcionada por el fabricante que el contenedor fue fabricado para contener determinados materiales y residuos peligrosos.
- Se verificará que los contenedores cuenten con válvulas de cierre y de alivio de acuerdo con la NOM, según sea el caso.
- Se verificará que el contenedor cuente con accesorios y tuberías compatibles con las substancias peligrosas que se transportarán en el contenedor.
- Se verificará que los datos de placa metálica de identificación que porte el contenedor correspondan con la información proporcionada por el fabricante.
- Se verificará que el contenedor haya superado las pruebas establecidas en la NOM.
- Debe ser capaz de ser transportado, cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural.
- Verificar que los contenedores no presenten lagrimeo, fugas, abolladuras o alteraciones que pudieran representar un riesgo en la transportación.
- Los fabricantes manifestarán ante la DGAF la observancia de la NOM, a efecto de ser incluidos en el control de la dependencia.
NOM-046-SCT2/1998, Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados.
Unidad de Verificación: Documental, realización de pruebas e inspección.
SCT/DGAF y PFP.
La verificación de la Norma se efectuará en operativos instrumentados con el personal que determine la SCT, y en puntos donde no generen problemas de congestionamiento vial.
Los Oficiales de la PFP podrán, de forma aleatoria, verificar el cumplimiento de la presente Norma, en las carreteras de su jurisdicción.
Aspectos a verificar:
- La Unidad de Verificación aprobada y acreditada, realizará las pruebas periódicas señaladas en la NOM. Estos resultados deben llevarse en la unidad vehicular y contener como mínimo la información señalada en la NOM.
- Los contenedores cisternas deberán ser diseñados y fabricados de materiales metálicos y observar las especificaciones mínimas señaladas en la NOM.
- Se deberá verificar de acuerdo a la información documental (memoria de cálculo) proporcionada por el fabricante que el contenedor fue fabricado para contener determinados materiales y residuos peligrosos.
- Se verificará que los contenedores cuenten con válvulas de cierre y de alivio de acuerdo con la NOM, según sea el caso.
- Se verificará que el contenedor cuente con accesorios y tuberías compatibles con las substancias peligrosas que se transportarán en el contenedor.
- Se verificará que los datos de placa metálica de identificación que porte el contenedor correspondan con la información proporcionada por el fabricante.
- Se verificará que el contenedor haya superado las pruebas establecidas en la NOM.
- Debe ser capaz de ser transportado, cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural.
- Verificar que los contenedores no presenten lagrimeo, fugas, abolladuras o alteraciones que pudieran representar un riesgo en la transportación.
- Los fabricantes manifestarán ante la DGAF la observancia de la NOM, a efecto de ser incluidos en el control de la dependencia.
7. Bibliografía
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicado el 7/IV/1993.
Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, duodécima edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2001.
8. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad entrarán en vigor, contados 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- El incumplimiento de estos procedimientos y en consecuencia de la NOM respectiva, será sancionable de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
México, D.F., a 23 de febrero de 2005.- El Subsecretario de Transporte, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
NOTA:
Estos Procedimientos se publicaron el 22/IV/2005. Su Proyecto se publicó el 15/VII/2004(Circular T-880/04).