NUMERAL 8.-Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s de emergencia en los términos señalados en el numeral 5 del presente Acuerdo:
(Clave NMApéndice 9)
(Cuando estas mercancías sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien insumos, se sujetan a lo dispuesto en el Numeral 9de este Anexo)
Fracción arancelaria | Descripción | NOM | |
DEROGADO.
Tratándose de las NOM's de emergencia que se pretenda sean cumplidas en el punto de entrada (Clave NMApéndice 9) o salida de las mercancías, la Dependencia competente que vaya a emitirlas deberá avisar a la Comisión de Comercio Exterior a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento, a fin de iniciar las gestiones para su eventual inclusión en el presente numeral.
No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV de la LCE.
NOTAS:
- Las mercancías listadas en este numeral y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán de cumplir con el numeral 5 Terdel Anexo 2.4.1 adicionado en la 32da. RM del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado el 23/X/2018.
- Mediante Acuerdo publicado el 12/VII/2018se eliminó de este numeral la fracción arancelaria 8543.20.05, dejando de cumplir con la NOM-EM-018-SCFI-2016. Entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación (Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo). (Cabe mencionar que la NOM-EM-018-SCFI-2016 había perdido vigencia desde el 23/II/2018).
- El texto en color café corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 01/XII/2017. Entró en vigor el día de su publicación (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo) (Circular G-264/17). Además, derivado de que la vigencia de la NOM-EM-017-SCFI-2016terminó el 10/Septiembre/2017, Aviso de prorroga de vigencia, DOF 8/II/2017), se eliminaron de este numeral las fracciones arancelarias: 8517.62.01, 8517.62.02, 8517.62.03, 8517.62.04, 8517.62.15y 8517.62.99(Art. Octavo del Acuerdo DOF 1/XII/2017).
- Derivado de que la vigencia de la NOM-EM-016-SCFI-2015terminó el 21/Octubre/2016 (Circular G-278/16, Aviso de prorroga de vigencia, DOF 15/IV/2016), se eliminaron de este numeral las fracciones arancelarias: 8443.31.01, 8443.32.99, 8443.39.08, 8470.50.01, 8471.30.01, 8471.41.01, 8471.49.01, 8471.50.01, 8471.60.03, 8471.60.99, 8517.11.01, 8517.12.01, 8517.12.99, 8517.62.05, 8517.62.06, 8517.62.14, 8517.69.01, 8517.69.02, 8517.69.03, 8517.69.05, 8517.69.99, 8518.10.02, 8518.10.99, 8518.21.01, 8518.21.99, 8518.22.01, 8518.22.99, 8518.30.02, 8518.30.03, 8518.30.04, 8518.30.99, 8525.80.04, 8525.80.99, 8527.21.01, 8527.29.99, 8528.59.01, 8528.61.01, 8528.71.02, 8528.71.04, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.06, 8528.72.99, 8531.10.03, 8531.80.02, 9021.50.01, 9504.50.01, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo publicado el 26/XII/2016(Circular G-339/16).
- De conformidad con el Art. Cuarto del Acuerdo publicado el 27/X/2016se elimina el segundo párrafo de este Numeral y las fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05y 2710.19.08. Estas fracciones debían cumplir con la NOM-EM-005-CRE-2015, la cual fue prorrogada y concluyó su vigencia el 28 de octubre de 2016, (Circular G-276/16) (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 27/X/2016) (Circular G-277/216).
- Se eliminaron de este numeral las fracciones arancelarias: 8443.39.07, 8517.18.99 y 8519.50.01, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo publicado el 26/VIII/2016. Entró en vigor el 29 de agosto de 2016 (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 26/VIII/2016) (Circular G-234/16)
- El texto en color lila corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 15/VI/2015y entró en vigor al día siguiente de su publicación (16 de junio de 2015) (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 15/VI/2015) (Su Anteproyecto de modificación se dio a conocer en la Circular T-75/15)
Se recomienda leer:
- NO será necesario asentar la fracción arancelaria a nivel subpartida en la expedición de Certificados de Cumplimiento de NOM´s, sin embargo, para efectos de su trámite, SÍ continúa la obligación de proporcionarla a los Organismos de Certificación, a efecto de que sea incorporada en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que el SAAI pueda validar dichos Certificados de manera electrónica (Circulares T-77/09, G-184/09, G-333/09, T-194/09, T-208/09). No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/01, 521/01). Se ratifica el criterio (Circular T-136/16). En este sentido, no podrán invalidarse los certificados que comprueben su cumplimiento, cuando la fracción arancelaria señalada en dichos certificados sea distinta a la asentada en el pedimento de importación (Circular T-611/01).