Acuerdos, Criterios, Politicas y Procedimientos

ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO

ARTÍCULO (06) Extracto del 24/11/2009


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Evaluación de la Conformidad.

EXTRACTO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LA ACEPTACION DE RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CELEBRADO ENTRE EL LABORATORIO DE PRUEBAS SERVICIOS DE ANALISIS TECNICOS, S.A. DE C.V. Y LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS DEL GRUPO TÜV SÜD PSB PTE LTD.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 87-A Ley Federal sobre Metrol. y Normy 87-BLey Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, 92Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 93Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 94Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 95Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento, 15Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento Interior de la SE y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide el extracto del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que se enlista a continuación:

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Aceptación de Resultados de la Evaluación de la Conformidad celebrado entre el Laboratorio de Pruebas Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V. y Los Laboratorios de Pruebas del Grupo TÜV SÜD PSB Pte Ltd, celebraron este Acuerdo a fin de reconocerse los resultados de las pruebas realizadas por cada una de ellas, de conformidad con las condiciones y términos establecidos dentro del mismo Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento Mutuo será de un año a partir de su fecha de publicación en el DOF y podrá ser renovado por periodos de un año.

CAMPO DE APLICACIÓN
En el caso del Laboratorio de Pruebas Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V., se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización:
    NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, "Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo."
NOM-016-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, “Aparatos electrónicos–Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba”
    NOM-019-SCFI-1998Ley Federal sobre Metrol. y Norm, “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”
En el caso de los Laboratorios de Pruebas del Grupo TÜV SÜD PSB Pte Ltd, se reconocen los resultados de las pruebas realizadas con base en las siguientes medidas relativas a la normalización:
    IEC 60065
(ed. 7) am 1 Audio, video and similar electronics apparatus-Safety requirements
    IEC 60950-1
(ed. 1) Information technology equipment-Safety-Part 1: General requirements
    IEC-60950-1
(ed. 2) Information technology equipment-Safety-Part 1: General requirements
    IEC 60335-2-25
(ed. 5) am1; am2, Household and similar electrical appliances-Safety-Part-2-25: Particular requirements for microwave ovens, including combination microwave ovens.
    IEC 60598-1
(ed. 6) am1, Luminaries- part: General requirements and test
    IEC 60601-1
(ed. 2); am1; am2; Medical electrical equipment- Part 1: General requirements for basic safety and essential performance.
    IEC 60601-1-2
(ed. 2); am 1 Medical electrical equipment-Part-1-2: General requirements for basic safety and essential performance. Collateral standard: Electromagnetic compatibility-Requirements and test.
    IEC 61010-1
(ed. 2) Safety requirements for electrical equipment for measurement, control, and laboratory use-Part 1: General requirements.
    IEC 61347-1
(ed. 2) Lamp controlgear-Part 1: General and safety requirements
    IEC 61558-1
(ed. 2) Safety of power transformers, power supplies, reactors and similar products- Part 1: General requirements and test.
    IEC 61558-2-6
(ed. 1) Safety and power transformers, power supply units and similar-Part 2: Particular requirements for safety isolating transformers for general use.
Entrada en vigor:
    Ambas partes acuerdan que la vigencia de este Acuerdo será de un año a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el DOF y podrá ser renovado por periodos de un año.

México, D.F., a 11 de noviembre de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NOTA:
Este Acuerdo de Reconocimiento Mutuo se publicó el 24/XI/2009Diario Oficial.

Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/24/2009

Ley
Año 2012


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.