Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VICTOR LICHTINGER WAISMAN, SEMARNAT, con fundamento en los Arts. 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5fracc. V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracc. II, 51 y 63 de la LFSMN; 5o. fracc. XXV del Reglamento Interior de la SEMARNAT, y
CONSIDERANDO
Que esta SEMARNAT para la elaboración y expedición de las NOM'S de su competencia contaba con los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias de: Protección Ambiental; Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y del Sector Agua.
Que debido a la reestructuración de esta dependencia del Ejecutivo Federal, así como a las últimas modificaciones de su Reglamento Interior y con el fin de hacer más eficiente el proceso de normalización de su competencia, mediante oficio número 385 de fecha 12 de abril de 2002, la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, solicitó a la Comisión Nacional de Normalización por conducto del Secretariado Técnico, su autorización para fusionar los Comités en materia de Protección Ambiental y de Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, bajo la denominación de Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificándose las NOM'S competencia de esta dependencia con las siglas SEMARNAT, quedando vigente el relativo al Sector Agua, eximiéndose de este Acuerdo las normas correspondientes, así como las NOM'S que se expidieron en forma conjunta con otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Que la Comisión Nacional de Normalización, en su sesión 02/2002 de fecha 23 de mayo de 2002, aprobó la fusión de los citados Comités procediéndose a modificar en lo conducente los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización expedidos por ésta.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 51de la LFSMN, con fecha 6 de mayo de 2002 se publicó en el DOF el Aviso para consulta pública, de las NOM'S expedidas por esta dependencia, sujetas a revisión quinquenal; que transcurrido el plazo de 60 días que establecía el citado Aviso, no se recibió comentario alguno al respecto, por lo que previa opinión de las áreas técnicas de esta dependencia, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización, se determinó cuáles NOM'S se ratifican en todos sus términos, lo cual el 30 de septiembre de 2002, en términos del Reglamento de la citada Ley se le comunicó al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización para los efectos procedentes.
Que para dar cumplimiento a las reformas al principio señaladas, se hicieron las modificaciones a las nomenclaturas de las NOM'S expedidas por esta SEMARNAT, asimismo y previa su revisión quinquenal, se ratifican en todos sus términos las NOM'S que se señalan, por lo que para hacerlo del conocimiento público he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL
UNICO.- Se reforma la nomenclatura de las NOM'S expedidas por la SEMARNAT identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”; conservando las primeras su número de identificación y año de expedición. Por lo que respecta a las normas oficiales mexicanas identificadas con las siglas RECNAT, se modifica en algunos casos el número de identificación; conservando de igual forma el año de expedición identificándose con un asterisco las que se ratifican previa a su revisión quinquenal como se anotan a continuación:
NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaración 30-abril-1997)*
*(NOM-001-ECOL-1996) D.O.F. 6-ENERO-1997.
NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.*
*(NOM-002-ECOL-1996) D.O.F. 3-JUNIO-1998.
NOM-003-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
*(NOM-003-ECOL-1997) D.O.F. 21-SEPTIEMBRE-1998.
NOM-005-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal.
*(NOM-005-RECNAT-1997) D.O.F. 20-MAYO-1997.
NOM-006-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma.
*(NOM-006-RECNAT-1997) D.O.F. 28-MAYO-1997.
NOM-007-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas.
*(NOM-007-RECNAT-1997) D.O.F. 30-MAYO-1997.
NOM-008-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos.
*(NOM-008-RECNAT-1996) D.O.F. 24-JUNIO-1996.
NOM-009-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal.
*(NOM-009-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-010-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.
*(NOM-010-RECNAT-1996) D.O.F. 28-MAYO-1996.
NOM-011-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.
*(NOM-011-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-012-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. Aclaración 13-mayo-1997.
*(NOM-012-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-013-SEMARNAT-1997. (Actual NOM-013-SEMARNAT-2010)Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.
NOM-013-RECNAT-1997) D.O.F. 28-SEPTIEMBRE-1998.
NOM-018-SEMARNAT-1999. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.
(NOM-018-RECNAT-1999) D.O.F. 27-OCTUBRE-1999.
NOM-019-SEMARNAT-1999. Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.
(NOM-019-RECNAT-1999) D.O.F. 25-OCTUBRE-2000.
NOM-020-SEMARNAT-2001. Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo.
(NOM-020-RECNAT-2001) D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
NOM-021-SEMARNAT-2000. Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis.
(NOM-021-RECNAT-2000) D.O.F. 31-DICIEMBRE-2002.
NOM-023-SEMARNAT-2001. Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos.
(NOM-023-RECNAT-2001) D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
NOM-024-SEMARNAT-1993. Por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California
*(NOM-012-PESC-1993) D.O.F. 29-JUNIO-1994.
NOM-025-SEMARNAT-1995. Que establece las características que deben tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control.
*(NOM-001-RECNAT-1995) D.O.F. 1-DICIEMBRE-1995.
NOM-026-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino.
(NOM-002-RECNAT-1996) D.O.F. 30-MAYO-1996.
NOM-027-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.
*(NOM-003-RECNAT-1996) D.O.F. 5-JUNIO-1996.
NOM-028-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.
*(NOM-004-RECNAT-1996) D.O.F. 24-JUNIO-1996.
NOM-034-SEMARNAT-1993. Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
*(NOM-034-ECOL-1993) D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-035-SEMARNAT-1993. Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
*(NOM-035-ECOL-1993) D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-036-SEMARNAT-1993. Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
*(NOM-036-ECOL-1993) D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-037-SEMARNAT-1993. Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
*(NOM-037-ECOL-1993) D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-038-SEMARNAT-1993. Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
*(NOM-038-ECOL-1993) D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-039-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico.
*(NOM-039-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-040-SEMARNAT-2002. Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos de emisión a la atmósfera.
(NOM-040-ECOL-2002) D.O.F. 18-DICIEMBRE-2002.
NOM-041-SEMARNAT-1999. (Actual NOM-041-SEMARNAT-2015) Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
(NOM-041-ECOL-1999) D.O.F. 6-AGOSTO-1999.
NOM-042-SEMARNAT-1999. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kg.
(NOM-042-ECOL-1999) D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1999.
NOM-043-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
*(NOM-043-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-044-SEMARNAT-1993 (Actual NOM-044-SEMARNAT-2017) Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg.
*(NOM-044-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-045-SEMARNAT-1996. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.
*(NOM-045-ECOL-1996) D.O.F. 22-ABRIL-1997.
NOM-046-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
*(NOM-046-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-047-SEMARNAT-1999. (Actual NOM-047-SEMARNAT-2014) Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
(NOM-047-ECOL-1999) D.O.F. 10-MAYO-2000.
NOM-048-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
*(NOM-048-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-049-SEMARNAT-1993. Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
*(NOM-049-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-050-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
*(NOM-050-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-051-SEMARNAT-1993 Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido, gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
*(NOM-051-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-052-SEMARNAT-1993. (NOM-052-SEMARNAT-2005) Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
*(NOM-052-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-053-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
*(NOM-053-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-1993.
*(NOM-054-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-055-SEMARNAT-1993. Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos.
*(NOM-055-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-056-SEMARNAT-1993. Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
*(NOM-056-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-057-SEMARNAT-1993. Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
*(NOM-057-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-058-SEMARNAT-1993. Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
*(NOM-058-ECOL-1993) D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-059-SEMARNAT-2001. (Actual NOM-059-SEMARNAT-2010) Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.
(NOM-059-ECOL-2001) D.O.F. 6-MARZO-2002.
NOM-060-SEMARNAT-1994. Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.
*(NOM-060-ECOL-1994) D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-061-SEMARNAT-1994. Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.
*(NOM-061-ECOL-1994) D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-062-SEMARNAT-1994. Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
*(NOM-062-ECOL-1994) D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-075-SEMARNAT-1995. (NOM cancelada a partir del 24/V/2012, DOF 23/V/2012) Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo.
*(NOM-075-ECOL-1995) D.O.F. 26-DICIEMBRE-1995.
NOM-076-SEMARNAT-1995. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.
*(NOM-076-ECOL-1995) D.O.F. 26-DICIEMBRE-1995.
NOM-077-SEMARNAT-1995. Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.
*(NOM-077-ECOL-1995) D.O.F. 13-NOVIEMBRE-1995.
NOM-079-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
*(NOM-079-ECOL-1994) D.O.F. 12-ENERO-1995.
NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.
*(NOM-080-ECOL-1994) D.O.F. 13-ENERO-1995.
NOM-081-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. (Aclaración 3-marzo-1995).
*(NOM-081-ECOL-1994) D.O.F. 13-ENERO-1995.
NOM-082-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición. (Aclaración 3-marzo-1995).
*(NOM-082-ECOL-1994) D.O.F. 16-ENERO-1995.
NOM-083-SEMARNAT-1996. Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales. (Aclaración 7-marzo-1997).
*(NOM-083-ECOL-1996) D.O.F. 25-NOVIEMBRE-1996.
NOM-085-SEMARNAT-1994. Contaminación atmosférica -fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. (Modificación 11-noviembre-1997).
*(NOM-085-ECOL-1994) D.O.F. 2-DICIEMBRE-1994.
NOM-086-SEMARNAT-1994. Contaminación atmosférica-especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles. (Modificación 4-noviembre-1997).
*(NOM-086-ECOL-1994) D.O.F. 2-DICIEMBRE-1994.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental -Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.
D.O.F. 17-FEBRERO-2003.
NOM-092-SEMARNAT-1995. Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México.
*(NOM-092-ECOL-1995) D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1995.
NOM-093-SEMARNAT-1995. Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.
*(NOM-093-ECOL-1995) D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1995.
NOM-097-SEMARNAT-1995. Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. (1a. Aclaración 1-julio-1996 y 2a. Aclaración 16-octubre-1996).
*(NOM-097-ECOL-1995) D.O.F. 1-FEBRERO-1996.
NOM-105-SEMARNAT-1996. Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa.
(NOM-105-ECOL-1996) D.O.F. 2-ABRIL-1998.
NOM-113-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.
(NOM-113-ECOL-1998) D.O.F. 26-OCTUBRE-1998.
NOM-114-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. (Aclaración 1-febrero-1999).
(NOM-114-ECOL-1998) D.O.F. 23-NOVIEMBRE-1998.
NOM-115-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. (Aclaración 29-enero-1999).
(NOM-115-ECOL-1998) D.O.F. 25-NOVIEMBRE-1998.
NOM-116-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
(NOM-116-ECOL-1998) D.O.F. 24-NOVIEMBRE-1998.
NOM-117-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
(NOM-117-ECOL-1998) D.O.F. 24-NOVIEMBRE-1998.
NOM-120-SEMARNAT-1997. Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración 6-enero-1999).
(NOM-120-ECOL-1997) D.O.F. 19-NOVIEMBRE-1998.
NOM-121-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. (Aclaración 9-septiembre-1998).
(NOM-121-ECOL-1997) D.O.F. 14-JULIO-1998.
NOM-123-SEMARNAT-1998. Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. (Aclaración 29-septiembre-1999).
(NOM-123-ECOL-1998) D.O.F. 14-JUNIO-1999.
NOM-126-SEMARNAT-2000. Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
(NOM-126-ECOL-2000) D.O.F. 20-MARZO-2001.
NOM-130-SEMARNAT-2000. Protección ambiental-sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica- especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción y mantenimiento.
(NOM-130-ECOL-2000) D.O.F. 23-MARZO-2001.
NOM-131-SEMARNAT-1998. Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.
(NOM-131-ECOL-1998) D.O.F. 10-ENERO-2000.
NOM-133-SEMARNAT-2000. Protección ambiental -Bifenilos policlorados (BPCs)-Especificaciones de manejo. (Modificación 5-marzo-2003).
*(NOM-133-ECOL-2003) D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
LAS NOM'S QUE SE EXPIDIERON EN FORMA CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL CONSERVAN LA MISMA NOMENCLATURA
NOM-015-SEMARNAP/SAGAR/1997. Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.
D.O.F. 21-JULIO-1997.
NOM-021-ENER/SCFI/SEMARNAT-2000. (Actual NOM-021-ENER/SCFI-2017) Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC’s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 24-ABRIL-2001.
NOM-022-ENER/SCFI/SEMARNAT-2000. Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC’s) para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 25-ABRIL-2001.
NOM-036-SCT3-2000. Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
D.O.F. 19-FEBRERO-2001.
(*La clave de esta NOM no incluye las siglas SEMARNAT, sin embargo fue expedida en forma conjunta con la SCT).
En el listado de las NOM'S antes citado, el número progresivo de la nomenclatura no es continuo en virtud de que en algunos casos fueron canceladas las normas correspondientes y en otros aún no se expiden como NOM'S definitivas.
La nomenclatura de cada NOM que se señala entre paréntesis es la que fue motivo de actualización, anotándose para mayor referencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Cuando en otros ordenamientos se haga referencia a las NOM'S materia de este Acuerdo, con la nomenclatura anterior a la entrada en vigor del mismo, dicha referencia se entenderá hecha a la nomenclatura que se reforma.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publico el 23/IV/2003(Circular T-233/03).