Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38fracc. II, 40fraccs. V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47fracc. IV de la LFSMN; 4o.de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracc. V y 63 de la Ley de Navegación; 28y 33del RLFSMN; 31 y 114 fracc. II del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT; y demás ordenamientos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la identificación mediante etiquetas indicativas de riesgo, en envases y embalajes, es fundamental para prevenir accidentes durante el manejo y transporte de las sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como para la pronta identificación de la naturaleza de peligrosidad de dichos productos en caso de accidentes.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la emisión de NOM'S el Subsecretario de Transporte y el Coordinador de Puertos y Marina Mercante, con fecha 18/XI/1999 ordenaron la publicación a efecto de consulta pública del Proyecto de NOM-003-SCT/1999, que establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben contar los envases y embalajes que contengan sustancias, materiales o residuos peligrosos durante su transportación.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el Art. 45de la LFSMN y 32de su Reglamento estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM de referencia los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, dándose respuesta a los mismos a través del DOF el 9/VI/2000, integrándose a la NOM, las observaciones procedentes.
Que como resultado de los trabajos de implementación del TLC entre México-Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" Art. 905 "Uso de Normas Internacionales", se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, en lo que a transporte se refiere se tomaron como fundamento las Recomendaciones de la ONU, Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Que previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la siguiente:
NOM-003-SCT/2000, CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Abroga a la NOM-003-SCT2/1994)
1. Objetivo
La presente NOM establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes, que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo las sustancias, materiales y residuos peligrosos.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes NOM'S y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 Listado de las Sustancias y Materiales Peligrosos mas Usualmente Transportados.
NOM-004-SCT Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-005-SCT Información de Emergencia para el Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-007-SCT2 Marcado de Envases y Embalajes Destinados al Transporte de Sustancias y Residuos Peligrosos.
NOM-010-SCT2 Disposiciones de Compatibilidad y Segregación para el Almacenamiento y Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-011-SCT2 Condiciones para el Transporte de las Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos en Cantidades Limitadas.
NOM-033-SCT4 Lineamientos para el Ingreso de Mercancías Peligrosas a Instalaciones Portuarias.
NOM-023-SCT4 Condiciones para el Manejo y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos, Terminales y Unidades Mar Adentro.
NOM-024-SCT2 Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-052-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006)Que Establece las Características de los Residuos Peligrosos, el listado de los Mismos y los Limites que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.
NOM-054-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-054-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003) Que Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad entre dos o mas Residuos Considerados Como Peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993 (Nomenclatura Actual NOM-052, DOF 23/IV/2003).
NOM-087-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2000, DOF 23/IV/2003) Que Establece los Requisitos para la Separación, Envasado, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención Medica.
NMX-DGN-Z-1 Magnitudes y Unidades de Base del Sistema Internacional de Unidades (SI).
4. Definiciones
Para los propósitos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Cantidad Exenta.- Cantidades pequeñas de materiales peligrosos que se pueden transportar por vía aérea, envasados y embalados de tal manera que se les exime de los requisitos de marcado, estiba y documentación que exige la reglamentación respectiva.
4.2 Cantidad Limitada.- Límite cuantitativo máximo de sustancia, material o residuo peligrosos de ciertas clases, que pueden ser transportados representando un peligro menor en envases y embalajes de los tipos especificados en la normatividad correspondiente.
4.3 Embalaje.- Material que envuelve, contiene o protege debidamente los productos preenvasados, que facilitan y resisten las operaciones de almacenamiento y transporte.
4.4 Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
4.5 Etiqueta.- Cualquier señal o símbolo escrito, impreso o gráfico visual o fijado que mediante un código de interpretación indica el contenido, manejo, riesgo y peligrosidad de las sustancias, materiales y los residuos peligrosos (Criterios 36 y 43del Manual ).
4.6 Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
4.7 Material Peligroso.- Aquellas sustancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
4.8 Preponderancia.- Mayor peligro de una sustancia respecto a otra.
4.9 Remanente.- Sustancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
4.10 Residuo Peligroso.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
4.11 Símbolo.- Imagen que muestra en forma gráfica y de fácil interpretación, el significado del riesgo inherente al material peligroso.
4.12 Transporte Multimodal.- Es el transporte de mercancías (sustancias, materiales o residuos peligrosos) por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
5. Clasificación
Los símbolos utilizados para la identificación de los riesgos en el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, que se indican en esta Norma, están en función de la clasificación que se establece en los Arts. del 7 al 16, del Capítulo I, del Título Primero, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; Parte 2 de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas del DOC 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en la Introducción General del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
6. Principios generales
Todos los envases y embalajes destinados a transportar materiales o residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad no exceda de 400 kg o 450 litros, respectivamente, deben portar una etiqueta o etiquetas (primarias y secundarias, según sea el caso) adheribles, impresas o rotuladas que permitan identificar fácilmente, mediante apreciación visual, los riesgos asociados con su contenido.
Quedan exceptuados de la obligación de portar etiquetas destinadas al transporte, los envases y embalajes que contengan sustancias, materiales o residuos peligrosos que se transporten en "cantidades limitadas" o en "cantidades exentas".
Todos los envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad exceda de 400 kg o 450 litros deberán portar cuando así lo permita el envase y embalaje una etiqueta o el (los) cartel(es) de identificación, establecidos en la norma correspondiente.
Adicionalmente al etiquetado, en cada envase y embalaje conteniendo sustancias, materiales o residuos peligrosos, debe figurar la designación oficial de transporte (nombre de embarque apropiado) de la sustancia, material o residuo peligroso de que se trate y el correspondiente número de identificación de la ONU precedido de las letras UN.
En el caso del transporte de envase(s) y embalaje(s) con diferentes materiales o residuos peligrosos compatibles, pero con diferentes riesgos, el envase y embalaje exterior, deberá portar las etiquetas de riesgo primario y cuando se requieran las de riesgo secundario.
6.1 Finalidades de las etiquetas: (Criterios 36 y 43del Manual)
a) Reconocer por su aspecto general de color, forma y símbolo, los envases y embalajes que contienen materiales y residuos peligrosos.
b) Identificar la naturaleza del riesgo potencial del material o residuo peligroso mediante símbolos.
c) Prevenir situaciones de peligro en el manejo y estibado de las sustancias, materiales o residuos peligrosos.
Los cinco símbolos básicos de las etiquetas y los cuatro complementarios, con sus correspondientes significados, son los siguientes:SIMBOLOS BASICOS
- Bomba explotando (peligro de explosión).
- Flama (peligro de incendio).
- Calavera y tibias cruzadas (peligro de envenenamiento).
- Trébol esquematizado (peligro de radiactividad).
- Líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal (peligro de corrosión).
SIMBOLOS COMPLEMENTARIOS
- Flama sobre un círculo (oxidantes o peróxidos orgánicos).
- Cilindro de gas (gases comprimidos no inflamables, no tóxicos).
- Tres medias lunas sobre un círculo (sustancias infecciosas).
- Siete franjas verticales (sustancias peligrosas varias).
6.2 Características de las etiquetas
6.2.1 Deben ser cuadradas de dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm de lado, salvo en el caso de los envases y embalajes que por sus dimensiones sólo pueden llevar etiquetas más pequeñas, con los vértices opuestos en posición vertical en forma de diamante o rombo, con una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde exterior y paralela a éste (véase figura No. 11).
6.2.2 Las etiquetas están divididas en dos mitades. Con excepción de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de la etiqueta se reserva para el símbolo y la inferior para el número de la clase o de la división y, si procede para la letra del grupo de compatibilidad, quedando optativo el texto correspondiente al riesgo, excepto para la clase 7 radiactivos, el cual es obligatorio.
No obstante cuando las regulaciones específicas a un modo determinado de transporte así lo establezcan, las etiquetas deberán mostrar los textos requeridos.
6.2.3 Excepto en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, las etiquetas de la clase 1 llevan en su mitad inferior el número de la división y la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia. Las etiquetas de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevan en su mitad superior el número de la división y en su mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad. Para la división 1.4, grupo de compatibilidad "S", no se prescribe etiqueta alguna.
6.2.4 En el caso de las etiquetas para riesgo primario clase 5, el número de la división de la sustancia debe mostrarse en el ángulo inferior de su etiqueta. Para todas las demás etiquetas de riesgo primario, se indicará el número de la clase de la sustancia en el ángulo inferior de la etiqueta. Los modelos de las etiquetas de riesgo primario correspondientes a cada una de las clases se ilustran en las figuras del No.1 al 9.
6.2.5 Los espacios en blanco del texto que figuran en la mitad inferior de las etiquetas de las sustancias de la clase 7 deben llenarse con los datos requeridos en la misma, antes de ser transportados los productos (figura No. 7).
En las etiquetas en forma de rombo, que no correspondan a las sustancias de la clase 7, el espacio situado debajo del símbolo no debe llevar, aparte del número de la clase o de la división, más texto que las indicaciones relativas a la naturaleza del riesgo, en su caso, y a las precauciones que habrán de tomarse para la manipulación cuando sean específicas para un modo determinado de transporte.
En caso de que existan niveles de contaminación radiactiva, cuando el recipiente se haya vaciado, se aplicarán las medidas de seguridad radiológica que para tal efecto establece la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de la Secretaría de Energía.
6.2.6 Los símbolos, los textos y los números deben imprimirse en negro en todas las etiquetas en forma de rombo, excepto:
a) En las etiquetas de la clase 8, el texto "corrosivo" (si es que lo llevan) y el número de la clase deben figurar en blanco, y
b) En las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul, podrán figurar en blanco.
6.2.7 Todas las etiquetas deben ser de alta resistencia, de tal manera que no sufran decoloración o deformación en su uso normal, para evitar que se deteriore la información contenida en las mismas.
6.2.8 Las etiquetas deben colocarse sobre una superficie de color que contraste con el de ellas.
6.2.9 La colocación de las etiquetas por ninguna razón deberá de obstruir las marcas del envase y embalaje, además deben de estar cercanas a estas marcas, se recomienda 150 mm (6 pulgadas) de distancia con respecto a las marcas, asimismo las etiquetas deberán de colocarse en las 2 caras laterales visibles del envase y embalaje o contenedor.
6.2.10 Por lo que se refiere a los cilindros de gas o botellas que contengan gases de la clase 2, y considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, las etiquetas sin dejar de responder a los modelos que se describen en esta Norma, podrán ser de tamaño reducido en la proporción que convenga, y se fijarán en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichas botellas.
6.3 Etiquetas de Riesgo Secundario (figura No. 10).
6.3.1 Cuando una sustancia, material o residuo presente más de un riesgo importante (ejemplo: riesgo de incendio y riesgo de envenenamiento y de intoxicación), el envase y embalaje debe llevar, además de la etiqueta correspondiente al riesgo primario, etiquetas secundarias que indiquen los riesgos secundarios importantes.
Las etiquetas deberán corresponder en todo momento a la sustancia, material o residuo peligroso a transportarse.
Cuando se trate de sustancias que figuran por su nombre en las listas de clasificación de los materiales, debe adherírseles una etiqueta indicativa del riesgo a que se alude en la columna de "clase o división" y, en su caso, la etiqueta de riesgo secundario a que se hace referencia en la columna de riesgos secundarios, incluida en la NOM-002-SCT2 o en los listados de materiales correspondientes al transporte marítimo o aéreo.
6.3.2 En el caso específico de las sustancias que responden a la definición de más de una clase, que no está mencionada expresamente en las listas de clasificación, la clase del riesgo primario de las sustancias debe determinarse con arreglo a la tabla número 5 de la NOM-002-SCT2 o en la correspondiente al transporte marítimo o aéreo, en que se presenta el orden de preponderancia de las características del riesgo de los materiales. Además de la etiqueta requerida para esa clase de riesgo primario, el envase y embalaje debe llevar las etiquetas de riesgo secundario que correspondan, de conformidad con la figura No. 10.
6.3.3 Para las sustancias de la clase 8 no se exige etiqueta de riesgo secundario de la división 6.1, si su toxicidad tiene su origen únicamente en su efecto destructivo sobre los tejidos vivos. Para las sustancias de la división 4.2 no se exige etiqueta de riesgo secundario de la división 4.1.
6.3.4 Siempre que el envase y embalaje lleve etiquetas indicativas de riesgo secundario, éstas únicamente ostentarán el símbolo correspondiente al riesgo.
6.3.5 Para la clase 2 se han previsto 3 etiquetas distintas: una para los gases inflamables de la división 2.1 (roja), otra para los gases no tóxicos no inflamables de la división 2.2 (verde), y otra para los gases tóxicos de la división 2.3 (blanca).
Cuando en las listas de sustancias peligrosas se señale que un gas de la clase 2 ofrece uno o varios riesgos secundarios, se utilizarán las etiquetas que se indican en el cuadro 1. En todos los casos, la etiqueta de riesgo primario que se indica en la tercera columna del cuadro número 1 debe ajustarse a los modelos reproducidos en la figura No. 2.
CUADRO 1
ETIQUETAS PARA LOS GASES DE LA CLASE 2 QUE TIENEN RIESGOS SECUNDARIOS
Riesgos indicados en la NOM-002-SCT2 o en los listados de materiales correspondientes al transporte marítimo o aéreo | Forma de identificarse |
Primario | Secundario | Etiqueta de riesgo primario figura 2 | Etiqueta(s) de riesgo secundario figura 10 |
2.1 | Ninguno | 2.1 | Ninguna |
2.2 | Ninguno | 2.2 | Ninguna |
| 5.1 | 2.2 | 5 |
2.3 | Ninguno | 2.3 | Ninguna |
| 2.1 | 2.3 | 3 |
| 5.1 | 2.3 | 5 |
| 5.1, 8 | 2.3 | 5, 8 |
| 8 | 2.3 | 8 |
| 2.1, 8 | 2.3 | 3, 8 |
6.4 Etiquetas Adicionales.- Cuando un envase o embalaje que contenga sustancias, materiales o residuos peligrosos sea destinado a transportarse en forma multimodal, adicionalmente a las marcas y etiquetas que indiquen los riesgos primarios y secundarios correspondientes, deberá portar aquéllas aplicables para los modos de transporte subsecuentes, cuando así se requiera.
6.4.1 Los envases y embalajes que vayan a ser movilizados por vía marítima, que contengan materiales o residuos peligrosos que representen un riesgo para la vida acuática o los mantos acuíferos, deberán portar la etiqueta de "CONTAMINANTE MARINO", la cual estará conformada por un triángulo con un pez en el centro y una marca en forma de X sobre el mismo, en fondo blanco con el símbolo de color negro y dimensiones de 100 mm por lado como mínimo (la etiqueta se ilustra en la figura No. 12), con excepción de los envases y embalajes que debido a su tamaño sólo pueden ostentar etiquetas de dimensiones inferiores.
6.4.2 Quedan exceptuados de portar la etiqueta de contaminante marino, los envases y embalajes interiores que contengan 5 litros o menos de capacidad para sustancias líquidas o 5 kg o menos de capacidad para sustancias sólidas, así como aquellos que contengan materiales o residuos peligrosos considerados altamente contaminantes del mar con 0.5 litros de capacidad para sustancias líquidas o 500 g o menos de capacidad para sustancias sólidas; sin embargo, las unidades de transporte (incluyendo contenedores) o las unidades de carga que los contengan deberán ostentar la etiqueta o cartel correspondiente.
6.4.3 Se pueden transportar en aeronaves, cantidades pequeñas de materiales peligrosos, debiendo identificar con la etiqueta "MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXENTAS", que se indica en la figura No. 13, con dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm (4 x 4 pulgadas).
6.4.4 Cuando se transporten en aeronaves materiales peligrosos, además de las etiquetas de riesgo, se utilizarán las etiquetas de manejo que se muestran en la figura No. 14, como se indica a continuación:
6.4.4.1 La etiqueta "MATERIAL MAGNETIZADO" debe utilizarse en embalajes y sobre-embalajes que contengan material magnetizado, la cual estará conformada por un recuadro de dimensiones de 110 x 90 mm, con fondo blanco, letras y símbolo color azul claro, el símbolo de una herradura magnética dirigida al indicador de una brújula mostrando el texto de "manténgase alejado del detector de la brújula" (figura No. 14).
6.4.4.2 La etiqueta "PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS", debe utilizarse en embalajes y sobre-embalajes que contengan sustancias que sólo estén permitidas en aviones de carga. Dicha etiqueta deberá tener forma de cuadrado con dimensiones de 120 mm x 110 mm de fondo negro con letras e imágenes en color naranja mostrando un avión de pasajeros con la puerta abierta y una mano al exterior en señal de alto, con el texto de "PELIGRO PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS" (figura No. 14).
6.4.4.3 La etiqueta de manipulación para "LIQUIDOS CRIOGENICOS" que se indica en la figura No. 14 debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de "GAS NO INFLAMABLE" de la división 2.2 en todos los envases, embalajes y sobre-embalajes que contengan líquidos criogénicos que se transportan en aeronaves.
6.4.5 Para carga internacional transportada por vía aérea, el texto de las etiquetas, podrá ser en el idioma inglés. Asimismo, se podrá utilizar el idioma que conforme a los Convenios Internacionales se establezca.
6.5 Señalamiento para el manejo y almacenamiento.
6.5.1 Los envases y embalajes pueden llevar, si procede, adicionalmente etiquetas con otras marcas o símbolos que indiquen las precauciones que se deben tomar, al manipular o estibar un envase o embalaje, por ejemplo: un símbolo de un paraguas para indicar que el envase o embalaje debe mantenerse seco, etiqueta de manipulación para orientación del envase y embalaje. Estas etiquetas, así como sus símbolos y leyendas, deben apegarse según corresponda a lo dispuesto en las normas aplicables o a lo especificado en el punto siguiente:
6.5.1.1La etiqueta de orientación de los envases y embalajes "ETIQUETA DE POSICION", debe utilizarse en embalajes y sobre-embalajes que contengan sustancias peligrosas líquidas, que deben ser colocadas siempre en posición vertical, y estará conformada por dos flechas de color rojo sobre una línea horizontal en un recuadro del mismo color, sobre un fondo contrastante o de dos flechas en color negro sobre una línea horizontal del mismo color, en un fondo contrastante sin recuadro, en ambos casos las dimensiones mínimas serán de 74 mm x 105 mm (figura No. 15).
6.6 Etiquetas para envases y embalajes mixtos o consolidados.
6.6.1 Envases y embalajes mixtos o consolidados. Cuando se envasen y embalen dos o más materiales o residuos peligrosos compatibles, pero pertenecientes a diferentes clases de peligro dentro del mismo embalaje o dentro del mismo contenedor externo o sobre-embalaje, éste debe portar las diferentes etiquetas primarias y secundarias que correspondan a cada uno de los materiales o residuos, sin embargo, no se requerirán etiquetas de riesgo secundario si dicho riesgo ya está representado por una etiqueta de riesgo primario.
6.7 Etiquetas de envases con remanentes.
6.7.1 Excepto para la clase 7, todo envase y embalaje que haya contenido sustancias peligrosas, deberá estar identificado, marcado, etiquetado y rotulado como si estuviera cargado, a menos que se hayan realizado pasos tales como lavado, purgado de vapores o alguna otra acción a efecto de nulificar su riesgo.
7. Bibliografía
a) LFSMN y su Reglamento;
b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas Modelo de Regulaciones emitidas por la ONU, Décima Edición, Nueva York y Ginebra, 1997;
c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmienda 29-96, y
d) Parte 2 de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas del DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI.
8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM es equivalente con:
a) Las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Modelo de Regulaciones, emitidas por la ONU,
Décima Edición, Parte 5, Capítulos 5.1 y 5.2; Nueva York 1997 (Recommendations on The Transport of Dangerous Goods,
Model Regulations, Tenth revised edition, United Nations, New York, 1997);
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96;
c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y
d) DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (1997-1998).
9. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado, para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
10. Vigilancia
La SCT a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
11. Evaluación de la conformidad
Será mediante los siguientes lineamientos
Transporte terrestre:
11.1 La verificación se realizará por las Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas y por Inspectores de Vías Generales de Comunicación.
11.2 En la operación se comprobará mediante constatación ocular que los envases y embalajes, cuentan con las etiquetas de riesgo primario y, en su caso, de riesgo secundario, que estén adheridas o impresas a los mismos y que correspondan al riesgo del material, de acuerdo a lo señalado en la documentación de embarque; y que el color de la etiqueta y el símbolo, sean de acuerdo al modelo señalado en la presente Norma, debiendo estar en condiciones aceptables para su interpretación.
11.3 Se verificará además, que las dimensiones de las etiquetas correspondan al tamaño requerido; asimismo los colores del riesgo que identifican y que el nombre es el que identifica a la sustancia, material o residuo que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT2, o bien, a los listados de materiales correspondientes al transporte aéreo o marítimo.
11.4 Debe verificarse que las etiquetas están sin enmendaduras o decoloraciones que limiten su interpretación.
Transporte aéreo:
11.5 Para el transporte por vía aérea, la Evaluación de la Conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al transporte aéreo.
12. Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta NOM será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
13. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.
14. Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se abroga la NOM-003-SCT2/1994, Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 21/VIII/1995.
NOTAS:
Esta NOM quedó abrogada por la NOM-003-SCT/2008, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, publicada el 15/VIII/2008.
- El texto en color azul corresponde a la aclaración publicada el día 5/I/2001(Circular T-032/01).
- Esta NOM se publicó el 20/IX/2000.