Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 39fracc. V, 40 fraccs. I y XII, 47fracc. IV de la LFSMN, 33del RLFSMN, y 19 fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor; Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de NOM-140-SCFI-1999, lo que se realizó el 9/VIII/1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFSMN, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 10/XII/1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma referida; Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-140-SCFI-1999, ARTICULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
0. Introducción
Con el propósito de garantizar los aspectos de seguridad y confiabilidad de las tijeras que son usadas por los niños en las etapas preescolar y escolar, así como el asegurar que la información comercial marcada en el producto y en su envase, sea clara y legible, a fin de orientar al consumidor en el momento de tomar su decisión de compra, se ha elaborado la siguiente NOM, la cual contiene los requerimientos necesarios que debe satisfacer el producto para cumplir con el objetivo para el cual fue creado.
1. Objetivo
La presente NOM establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los EUM, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial que debe exhibir el etiquetado del producto.
2. Campo de aplicación
La presente NOM es aplicable únicamente a las tijeras fabricadas con la finalidad de ser usadas por los niños que se encuentran en las etapas preescolar y escolar, las cuales se comercializan dentro del territorio de los EUM.
3. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-030-SCFI-1993, (Actual NOM-030-SCFI-2006) Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada el 29/X/1993.
NMX-Z-12/1,2,3-1987, Muestreo para la inspección por atributos, declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Acero al carbón.- Aleación de base y hierro, con una proporción de carbono inferior a 2%, que puede transformar sus propiedades mediante tratamiento térmico o mecánico.
4.2 Acero inoxidable.- Acero especial que contiene níquel y cromo, presenta elevada resistencia a la corrosión, ductilidad y gran facilidad de limpieza.
4.3 Acero rolado en frío.- Acero al carbón cuya presentación final es mediante procesabilidad mecánica en frío.
4.4 Angulo de filo.- Arista o borde agudo a todo lo largo de la parte interior de las hojas de la tijera (ver figura 1).
4.5 Calibrador de comparación de radios.- Instrumento de medición empleado para verificar la coincidencia de la forma, el tamaño y el contorno de los radios de curvatura.
4.6 Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor
4.7 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje. (Ver Criterios 36 y 43del Manual)
4.8 Forjada.- Tijera formada calentando el acero y presionándolo por medios mecánicos en un molde, aprovechando los límites de elasticidad y plasticidad del material.
4.9 Inyección de plástico.- Tijera en material plástico formada a presión con la ayuda de un molde y una máquina inyectora.
4.10 Lomo.- Parte de la hoja opuesta al ángulo de filo.
4.11 Marcado.- Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, termofijar, o bien utilizar cualquier otro proceso permanente similar.
4.12 Oxido.- Capa café rojizo que se forma en la superficie de algunos metales por reacción química entre el fierro disponible del metal y el oxígeno en presencia de un medio húmedo.
4.13 Puños de la tijera.- Es la parte donde se introducen los dedos para realizar el corte (ver figura 1).
4.14 Rebaba.- Excedente de material cortante, que presenta incomodidad en el uso por encontrarse en el diámetro interior de los puños y/o en cualquier otra parte de la tijera.
4.15 Tijera.- Instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas, articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache (ver figura 1).
4.16 Tijera escolar.- Instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas, articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache, y es capaz de cortar materiales empleados en etapa escolar (papel bond, cartulina, cartoncillo, papel lustre e hilos de estambre).
4.17 Tijera papelera escolar.- Instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas, articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache y que es capaz de cortar papel bond.
4.18 Transportador de precisión.- Instrumento que sirve para la medición de ángulos.
4.19 Troquelada.- Tijera de lámina de acero formada en frío por medios mecánicos y con la acción de corte de un troquel.
5. Clasificación
5.1 El producto objeto de la aplicación de la presente NOM con base en el material de fabricación se clasifica en:
I. Metálicas.
II. Hojas metálicas y puños de plástico.
III. De plástico.
5.2 El producto objeto de la aplicación de la presente NOM con base en su presentación se clasifica en:
IA Forjada.
IB Inyección de plástico
IC Troqueladas.
IIA Hoja de acero inoxidable.
IIB Hoja de acero al carbón.
IIC Hoja de acero rolado en frío.
IIIA De plástico.
IIIB De plástico con filos metálicos.
5.3 El producto objeto de la aplicación de la presente NOM, con base en los materiales que cortan, se clasifica en:
IV Escolar.
V Papelera escolar o Escolar papelera.
6. Especificaciones
El producto objeto de la aplicación de la presente NOM debe cumplir con las siguientes especificaciones:
6.1 Dimensionales
6.1.1 Las tijeras no deben tener un ángulo de filo mayor a 10º cuando se prueban conforme al procedimiento descrito en el inciso 8.1 de la presente NOM.
6.1.2 Las tijeras deben tener punta roma con radio mínimo de 3,97 mm, cuando se prueban con al menos uno de los procedimientos descritos en los incisos 8.2.2 y 8.2.3 de la presente NOM y cumple al menos con uno de ellos.
6.2 Sensoriales
6.2.1 Las tijeras no deben presentar partes punzocortantes (no inherentes al ángulo del filo de las hojas), cuando se prueban conforme al procedimiento descrito en el inciso 8.3 de la presente NOM.
6.2.2 Las tijeras no deben presentar rebabas de ningún material, cuando se prueban conforme al procedimiento descrito en 8.3 de la presente NOM.
6.2.3 Las tijeras no deben presentar oxidaciones, cuando se prueban conforme al procedimiento descrito en 8.4 de la presente NOM.
6.3. Materiales
Las tijeras fabricadas con acero inoxidable deben verificarse conforme al procedimiento descrito en el inciso 8.5 de la presente NOM.
7. Muestreo
Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto objeto de la aplicación de esta NOM, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y comercializador, recomendándose para tal efecto la aplicación de la norma mexicana NMX-Z-12/1,2,3-SCFI (ver 3 referencias), empleando un nivel general de inspección II, en un plan de muestreo sencillo para inspección normal y nivel de calidad aceptable no mayor a 2,5.
Tabla No. 1 Muestreo aplicable
(Esta tabla se derogó mediante Resolución modificatoria publicada el 26 de julio de 2001)
8. Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones establecidas en la presente NOM, deben aplicarse las disposiciones indicadas en las normas enunciadas en el capítulo 3 Referencias, así como los procedimientos descritos a continuación:
8.1 Angulo de filo
Esta prueba se realiza a todas las tijeras objeto de la aplicación de esta NOM, con el fin de verificar el ángulo de filo adecuado que garantice la seguridad de los usuarios.
8.1.1 Aparatos
8.1.1.1 Transportador de precisión u otro instrumento análogo de mayor precisión.
8.1.1.2 Transportador de precisión de acero, de cabeza semicircular, con punta pivotal fija y una hoja deslizante, con sensibilidad de grados únicamente.
8.1.2 Procedimiento
Procedimiento de verificación de ángulo de filo con transportador de precisión.
1. Abrir la tijera y apoyar la base del transportador en la cara interior de la hoja de la tijera (figura No. 2).
2. Tomar como referencia la magnitud de 90º y girar la escala móvil del transportador sobre el ángulo de filo, hasta incidir perfectamente sobre éste (figura No. 2).
FIGURA 2.- Verificación de ángulo de filo con transportador
3. Tomar la lectura directamente contando el desplazamiento a partir de los 90º (figura No. 3).
8.1.3 Expresión de resultados
La tijera no debe tener un ángulo de filo que rebase los 10º.
8.2 Punta roma
8.2.1 Aparatos
Juego de calibrador de comparación de radios con una medida mínima de 3,97 mm u otro instrumento análogo de mayor precisión.
8.2.2 Procedimiento A.- Con hojas abiertas
Procedimiento de medición con calibrador de comparación de radios en la punta de la tijera, con las hojas abiertas.
8.2.2.1 Abrir las hojas de la tijera.
8.2.2.2 Comparar con el calibrador de radios la punta de cada una de las hojas de la tijera, hasta verificar cuál medida es la que incide con la curvatura (figura No. 4).
FIGURA 4.- Medición de punta roma con calibrador de comparación de radios (puntas abiertas)
8.2.3 Procedimiento B.- Con las hojas cerradas
Procedimiento de medición con calibrador de comparación de radios en la punta de la tijera, con las hojas cerradas.
8.2.3.1 Colocar la tijera con las hojas cerradas.
8.2.3.2 Comparar las hojas juntas de la tijera con el calibrador de radios hasta verificar cuál medida es la que incide con la curvatura (figura No. 4a).
8.2.4 Expresión de resultados
En ambos casos, ya sea abierta o cerrada la tijera no debe tener en la punta un radio menor a 3,97 mm (figura No. 5).
8.3 Partes punzocortantes y/o rebabas
8.3.1 Aparatos
Poliuretano espumado (densidad de 19 kg/m³).
8.3.2 Procedimiento
8.3.2.1 Tomar la tijera de la parte de los puños con las hojas cerradas.
8.3.2.2 Pasar por toda la superficie de la tijera un tramo de poliuretano de 10 cm X 10 cm X 1 cm, presionándolo sobre ésta, iniciando de los puños hacia la punta.
8.3.2.3 Abrir las hojas de la tijera.
8.3.2.4 Pasar únicamente por la parte interior del puño de la tijera el poliuretano.
8.3.3 Expresión de resultados
No se debe atorar ni desgarrar el poliuretano.
8.4 Oxidación
8.4.1 Aparatos
Inspección visual.
8.4.2 Procedimiento
Tomar la pieza y verificar visualmente el 100% de su superficie metálica.
8.4.3 Expresión de resultados
No debe tener presencia de óxido el 100% de la superficie de las hojas metálicas.
8.5 Materiales
Esta prueba se realiza a todas las tijeras fabricadas con acero inoxidable.
8.5.1 Aparatos
8.5.1.1 Acido nítrico (HNO3)
8.5.1.2 Acido nítrico al 20% en agua (HNO3 + H2O)
8.5.1.3 Vidrio de reloj
8.5.1.4 Lima plana musa
8.5.2 Procedimiento
8.5.2.1 Al preparar el ácido nítrico al 20%, agregar el ácido lentamente ya que la reacción es exotérmica.
8.5.2.2 Pasar varias veces la lima sobre la hoja interior de la pieza a verificar.
8.5.2.3 Colocar la pieza en el vidrio de reloj y agregar unas gotas de la solución.
8.5.3 Expresión de resultados
Si el material de la pieza no es acero inoxidable, se genera una capa de oxidación café rojizo.
9. Información comercial (Ver Criterios 36 y 43del Manual)
9.1 El producto objeto de la aplicación de la presente NOM debe marcarse en forma permanente, clara y legible en idioma español, con los siguientes datos como mínimo:
- Nombre o marca registrada del fabricante o importador, pudiendo aparecer únicamente el logotipo.
- Cualquiera de las siguientes palabras: "inox", "acero inoxidable" o "inoxidable", cuando el producto sea fabricado de este material.
9.2 El envase del producto objeto de la aplicación de la presente NOM debe marcarse en forma clara y legible en idioma español, con los siguientes datos como mínimo:
- Nombre o marca registrada.
- Denominación del producto (escolar; papelera escolar o escolar papelera).
- Indicación de contenido de acuerdo a la NOM-030-SCFI-1993, siempre que se trate de envases múltiples y/o colectivos.
- Nombre o razón social y domicilio del fabricante o importador.
- País de origen.
- Leyenda precautoria, tal como: "El uso de este producto requiere la supervisión de un adulto" o similar.
- Material empleado en la fabricación de la tijera.
Nota.- El producto objeto de la aplicación de esta NOM queda exento de la aplicación de las disposiciones de información comercial establecidas en la NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004).
10. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM se llevará a cabo por personas acreditadas y, en su caso, aprobadas en los términos de lo dispuesto por la LFSMN.
11. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia del cumplimiento de la presente NOM estará a cargo de la SECOFI y de la PROFECO, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. Bibliografía
LFSMN, publicada el 1/VII/1992.
RLFSMN, publicado el 14/I/1999.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida, (Actual NOM-008-SCFI-2002)
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada el 29/X/1993.
NOM-050-SCFI-1994, (Actual NOM-050-SCFI-2004) Información comercial-Disposiciones generales para producto, publicada el 24/I/1996.
NMX-Z-12/1,2,3-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
NMX-Z-13-1997, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM´S. Declaratoria de vigencia publicada el 31/X/1977.
13. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no es equivalente con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
Para efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 6/III/2000(Circular T-126/00) y modificada el 26/VII/2001(texto en color azul) (Circulares T-508/01, T-567/01), quedó cancelada y sustituida por la NOM-140-SCFI-2017a partir del 4 de marzo de 2018 (Arts. Primeroy SegundoTransitorio de la NOM). Todos los productos objeto de la NOM-140-SCFI-2017, certificados en el cumplimiento de la NOM-140-SCFI-1999, antes del 4 de marzo de 2018, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado de conformidad, mientras se encuentre vigente (Art. TerceroTransitorio de la NOM). Los Laboratorios de Prueba y los OCP podrán iniciar los trámites de acreditación en la NOM-140-SCFI-2017 contemplando las respectivas normas referidas en la misma (Art. CuartoTransitorio de la NOM).
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México.
- Técnicos en Manufactura, S.C. Técnicos en Manufactura
- Gilotronics, S.A. de C.V.
- Asesoría Empresarial y Humana, S.C.
- Procuraduría Federal del Consumidor. Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor