(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 3º DE LA MEDICIÓN OBLIGATORIA DE LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN
ARTÍCULO 19 Obligaciones de poseedores de básculas


Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma.

La Secretaría podrá exigir que la operación de dicha báscula se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran. (Art. 15Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Reglamento'Reglamento)

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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