Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito.
La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
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En la Circular G-123/06se dan a conocer los servicios proporcionados por el Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico, referentes a la evaluación de la conformidad de las NOM´s.
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La COFECE inicia la investigación bajo el número de expediente IEBC-003-2017, en el mercado de servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos (Acuerdo DOF 13/XI/2017)