(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 3º DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
SECCIÓN
ARTÍCULO 53 Importación de productos similares a los sujetos a una NOM


Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado (En el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez, Regla 2.4.2Ley Aduaneradel Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior) o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.
(El plazo de respuesta del trámite SE-04-005 "Certificación a Solicitud de Parte de NOM´s competencia de la SE”, es de 10 días hábiles, y la vigencia del Certificado es de 1 año, a partir de la fecha de su emisión, con las excepciones establecidas en los Arts. Primero y TerceroLey Aduanera del Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la SE, respectivamente, DOF 28/IX/2010. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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