(Abrogada)

TÍTULO 6º DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO 2º DE LAS SANCIONES
SECCIÓN
ARTÍCULO 112 Sanciones aplicables por incumplimiento de esta Ley


El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes:

I. Multa ;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Suspensión o revocación de la autorización (Art. 103Ley Federal sobre Metrol. y NormReglamento), aprobación, o registro según corresponda; y

V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad (Art. 102Ley Federal sobre Metrol. y NormReglamento), así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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