(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 3º DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
SECCIÓN
ARTÍCULO 52 Obligación de cumplir con las NOM'S


Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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