(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 6º DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
SECCIÓN
ARTÍCULO 66 Obligaciones de los ONN


Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:

I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;

II. Conservar las minutas de las sesiones de los comités y de otras deliberaciones, precisiones o acciones que permitan la verificación por parte de la Secretaría y presentar los informes que ésta les requiera;

III. Hacer del conocimiento público los proyectos de normas que pretendan emitir mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación (Ejemplo: DOF 14/VII/2015Diario Oficial) y atender cualquier solicitud de información que sobre éstos hagan los interesados;

IV. Celebrar convenios de cooperación con la Secretaría a fin de que ésta pueda, entre otras, mantener actualizada la colección de normas mexicanas;

V. Remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización las normas que hubieren elaborado para que se publique su declaratoria de vigencia; y

VI. Tener sistemas apropiados para la identificación y clasificación de normas.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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