(Abrogada)

TÍTULO 4º DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 2º DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
SECCIÓN
ARTÍCULO 75 Artículos de joyería y orfebrería elaborados con metales preciosos


Es obligatorio el contraste de los artículos de joyería y orfebrería elaborados con plata, oro, platino paladio y demás metales preciosos, la certificación se efectuará sobre los artículos que contengan como mínimo la Ley del metal que se establezca en las normas oficiales mexicanas respectivas.

NOTAS:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)

Se recomienda leer:

Formato SE-04-013 Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019Ley Federal sobre Metrol. y Norm.



  
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