(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 2º DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR
SECCIÓN
ARTÍCULO 10 Requisitos de los instrumentos de medición sujetos a NOM


Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;

II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;

III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;

IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o

V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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