(Abrogada)

TÍTULO 4º DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 5º DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS
SECCIÓN
ARTÍCULO 83 Del informe de resultados de las pruebas realizadas


El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo. Dichos informes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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