(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 2º DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
SECCIÓN 1ª DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTÍCULO 40 Finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)


Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgos para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor,

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición verificación, calibración y trazabilidad ("Solicitud de trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjerosLey Aduanera" (SE-FO-04-004), Art. Primero III punto 11 del Acuerdo que aprueba los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la PROFECO y PROMÉXICO);

V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. DEROGADA

VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centro de trabajo y otros centros públicos de reunión;

VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación (Ejemplo: NOM-002-SCT4-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm) ;

IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley;

X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;

XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario; (Ejemplo: NOM-142-SSA1/SCFI-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. DEROGADA

XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país (1); (Art. 29Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Reglamento'Reglamento)

XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas (Ejemplos PROY-MOD.NOM-004-NUCL-2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm; PROY-MOD.NOM-035-NUCL-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm; NOM-003-SCT/2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm); y

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

NOTAS:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)

(1) Solicitudes de las declaraciones de protección de la denominación de origen y sus correspondientes Declaratorias Generales, publicadas hasta el momento:

Decreto promulgatorio del Acuerdo entre México y Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indicaciones Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente (DOF 26/X/2018Diario Oficial) y su Aprobatorio el (DOF 20/VI/2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm).


  
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