(Abrogada)

TÍTULO 6º DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO 2º DE LAS SANCIONES
SECCIÓN
ARTÍCULO 118 Causales de suspensión de registro, autorización o aprobación


La Secretaría y las dependencias competentes de oficio, a peticion de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier interesado, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento AdministrativoDatabase Link Icon, podrán suspender total o parcialmente el registro, la autorización (Arts. 103Ley Federal sobre Metrol. y Normy 104Ley Federal sobre Metrol. y NormReglamento), o la aprobación, según corresponda, de los organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas cuando:

I. No proporcionen a la Secretaría o a las dependencias competentes en forma oportuna y completa los informes que les sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II. Se impida u obstaculicen las funciones de verificación y vigilancia ;

III. Se disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para emitir los dictámenes técnicos o las certificaciones en área determinadas, caso en el cual la suspensión se concentrará en el área respectiva

IV. Se suspenda la acreditación otorgada por una entidad de acreditación; o

V. Reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema.

Tratándose de los organismos nacionales de normalización, procederá la suspensión del registro para operar cuando se incurra en el supuesto de las fracciones I y II de este artículo o se deje de cumplir con alguno de los requisitos u obligaciones a que se refieren los artículos 65Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley' y 66Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'.

Para los laboratorios de calibración, además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, procederá la suspensión cuando se compruebe que se ha degradado el nivel de exactitud con que fue autorizado o no se cumpla con las disposiciones que rijan el funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración.

La suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, sólo al área de incumplimiento cuando sea posible.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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