(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 4º DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACIÓN
SECCIÓN
ARTÍCULO 27 Dictamen de los laboratorios de calibración acreditados


Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir. (Art. 22Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Reglamento'Reglamento)

Las operaciones sobre medición se hará constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su responsabilidad, la persona física que cada laboratorio autorice para tal fin.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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