Las actividades de certificación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las normas internacionales.
Las actividades deberán comprender lo siguiente:
I. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad;
II. Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente; y
III. Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias (Art. 91Reglamento). Tratándose de normas oficiales mexicanas los criterios que se determinen deberán ser aprobados por la dependencia competente.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
Se recomienda ver:
Arts. 53 al 60 de la certificación en materia de Protección de Datos Personales (Parámetros de Autorregulación DOF 29/V/2014)