(Abrogada)

TÍTULO 5º DE LA VERIFICACION
CAPÍTULO UNICO VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
SECCIÓN
ARTÍCULO 96 Obligados a permitir el acceso para la verificación


Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, de productos, instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a las personas autorizadas por la Secretaría o por las dependencias competentes para practicar la verificación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.

Cuando los sujetos obligados a su observancia cuenten con un dictamen, certificado e, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, en los términos de esta Ley, se reconocerá el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas.
(Convocatoria: Contratación del Estudio para determinar el Cumplimiento de NOM´s competencia de la SE, DOF 07/VIII/2014Diario Oficial) (Estos documentos únicamente deben responder al cumplimiento de los requisitos de normalización previstos en la NOM que amparan, por lo que los datos referentes a legislaciones ajenas a los requisitos de normalización, tales como requisitos fiscales, aduaneros, reglas de origen, país de procedencia, etc., que no forman parte de los elementos esenciales del dictamen, certificado, informe u otro documento, no deben ser tomados en cuenta por las autoridades aduaneras como elemento de comprobación de aspectos ajenos a la LFSMN, Circular T-493/05Circulares 2005)
(En el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez, Regla 2.4.2Ley Aduaneradel Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
(El plazo de respuesta del trámite SE-04-005 "Certificación a Solicitud de Parte de NOM´s competencia de la SE”, es de 10 días hábiles, y la vigencia del Certificado es de 1 año, a partir de la fecha de su emisión, con las excepciones establecidas en los Arts. Primero y TerceroLey Aduanera del Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la SE, respectivamente, DOF 28/IX/2010)

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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