Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior
I. Integrar el Programa Nacional de Normalización (Art. 61-ALFMN) (Arts. 55, 56, 57 y 58Reglamento) con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente;
II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países;
III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos;
IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; (1)
V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40de la presente Ley, en las áreas de su competencia;
VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos ;
VII. Coordinarse con las demás dependencias y con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia y de dicho Instituto;
VIII. Participar con voz y voto en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales;
IX. Autorizar a las entidades de acreditación, recibir las reclamaciones que se presenten contra tales entidades y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas, así como aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación;
X. Coordinar y dirigir los comités y actividades internacionales de normalización y demás temas afines a que se refiere esta Ley;
(El 9/VI/2015se publicó la Convocatoria para presentar propuestas en materia de cooperación regulatoria para integrar el segundo plan de trabajo del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y EUA ; El 14/IV/2011se publicó una Convocatoria para enviar propuestas en materia de cooperación regulatoria en el marco del TLCAN con el fin de eliminar o reducir costos innecesarios para fomentar el comercio exterior y la inversión)
XI. Fungir como centro de información en materia de normalización y notificar las normas oficiales mexicanas conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual las dependencias deberán proporcionarle oportunamente la información necesaria; y
XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su Reglamento.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
(1) Organismos de Certificación Acreditados por la EMA, A. C. y aprobados por la DGN de la SE, actualizado al 31 de marzo de 2017 (DOF 19/VI/2017)
Organismos Nacionales e Internacionales de Normalización (DOF 19/VI/2017)
Laboratorios de Calibración Acreditados y Aprobados (DOF 19/VI/2017)
Laboratorios de Prueba Acreditados y Aprobados (DOF 19/VI/2017)
Aviso que da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas, de las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales e internacionales de normalización reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones correspondientes, actualizado al 31 de marzo de 2017 (DOF 19/VI/2017)
Programa Nacional de Normalización:
Para 2020: (DOF 17/II/2020) (Circular G-050/20); Suplemento (DOF 20/VIII/2020) (Circular G-339/20).
Para 2019: (DOF 26/IV/2019) (Circular G-082/19); Suplemento (DOF 23/VIII/2019) (Circular T-154/19).
Para 2018: (DOF 12/ III /2018) (Circular T-015/18); Suplemento (DOF 18/IX/2018).
Para 2017: (DOF 03/ II /2017) (Circular G-36/17); Suplemento (DOF 10/XI/2017).
Para 2016: (DOF 18/IV/2016)
Se recomienda leer:
La COFECE inicia la investigación bajo el número de expediente IEBC-003-2017, en el mercado de servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos (Acuerdo DOF 13/XI/2017)