(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 6º DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
SECCIÓN
ARTÍCULO 65 Requisitos para operar como Organismo Nacional de Normalización


Para operar como organismo nacional de normalización se requiere : (Art. 69Ley Federal sobre Metrol. y Norm Reglamento)

I. Presentar solicitud de registro ante la Secretaría (Art. 68Ley Federal sobre Metrol. y NormReglamento), con copia para la dependencia que corresponda;

II. Presentar sus estatutos para aprobación de la Secretaría en donde conste que:

III. Tener capacidad para participar en las actividades de normalización internacional, y haber adoptado el código para la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionalmente aceptado.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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